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BOC Nº 072. Viernes 4 de Junio de 1993 - 891

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

891 - RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1993, de la Dirección General de Transportes, relativa al visado anual de las autorizaciones de transporte correspondientes al presente año.

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En virtud de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, se hace preciso establecer los requisitos y calendario para formalizar el visado de las autorizaciones de transporte correspondiente al presente año.

Por otra parte, siendo competentes los Cabildos Insulares para la tramitación de los mismos, conforme lo preceptuado por el Decreto 61/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres, es necesario coordinar las fechas de formalización de los mismos para que no se produzcan confusiones ante los Servicios de Inspección y fuerzas de vigilancia en carretera del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, dado que las autorizaciones tienen un radio de acción superior al insular.

Por todo ello, y una vez oídos los Cabildos Insulares, esta Dirección General ha resuelto que el visado de las autorizaciones de transporte correspondientes al presente año, se realice de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.- Las solicitudes de visados correspondientes a las autorizaciones de transporte se presentarán en el Cabildo Insular competente en razón de la residencia del vehículo en los plazos siguientes:

Entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 1993, las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases XD, XPC, MPC y MSPC.

Entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases VR, VD, VPC, VS, VF, VSPC, VT, VTC, ASCV, ASCM y ASCX.

Segunda.- La solicitud del visado se realizará mediante la presentación del impreso correspondiente, que se facilitará en las dependencias de cada Cabildo Insular, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:

a) Original del permiso de circulación del vehículo expedido a nombre del titular de la autorización.

b) Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo (I.T.V.), en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico normal o, en su defecto, certificado acreditativo de tal extremo.

c) Fotocopia de la autorización (tarjeta-visado) correspondiente al año 1992.

d) Certificación acreditativa expedida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre condiciones técnico-sanitarias de los vehículos, cuando éstos sean ambulancias. e) Documento acreditativo expedido por mutua o compañía de seguros, en el que conste que el vehículo está cubierto por póliza de seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil de su titular, por los daños que se causen con ocasión del transporte, cuando se trate de servicios públicos.

f) Recibo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a 1992, o justificante de exención, en su caso.

Tercera.- La realización del visado de las autorizaciones de transporte quedará condicionada a la acreditación del pago de las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y demás disposiciones complementarias, por Resolución definitiva en vía administrativa.

Cuarta.- La falta de solicitud o de formalización del visado, conforme se establece en las normas primera y segunda, será constitutiva de la infracción tipificada en el artº. 199.n) del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con el artº. 142.n) de dicha Ley.

Quinta.- Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, el Cabildo Insular competente podrá realizar el visado fuera de los plazos establecidos, pero en todo caso, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de los mismos, siempre que las solicitudes se presenten acompañadas de la documentación requerida y se abonen las sanciones impuestas conforme se establece en norma cuarta.

Sexta.- No obstante lo establecido en la norma primera de esta Resolución, los Cabildos Insulares podrán acomodar los plazos de acuerdo con sus medios humanos y materiales, y para cada tipo de autorización, siempre que se respeten las fechas establecidas en dicha norma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 1993.- El Director General de Transportes, Fernando Pérez Navarro.

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