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BOC Nº 072. Viernes 4 de Junio de 1993 - 887

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

887 - ORDEN Interdepartamental 1/1993, de 19 de mayo, de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, por la que se regula la creación y funcionamiento de la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 18.8 y 20 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecen que las Administraciones Públicas actuarán en la promoción y mejora de la salud mental sobre la base de la plena integración de las acciones en el sistema sanitario general.

Por otra parte el Real Decreto 2.843/1979, de 7 de diciembre, de transferencias de competencias de la Administración del Estado en materia de sanidad, en su artículo 34.1.e), asignó a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para el desarrollo de los programas sanitarios tendentes a la protección y programación de la salud mental.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, de conformidad con el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía. La Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica recomendó a las Administraciones Públicas competentes la creación de órganos especializados para la coordinación e impulso de las acciones conjuntas para la mejor ordenación y gestión de los recursos psiquiátricos y de salud mental.

En base a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la necesidad de un análisis profundo sobre la situación actual de la asistencia psiquiátrica y la salud mental en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como su posible evolución, unido al hecho de contar con el asesoramiento de un grupo de expertos en esta materia, el Gobierno Autónomo considera oportuno la creación de un órgano asesor sobre atención a la salud mental adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

Los objetivos generales del órgano que se crea son los señalados en el artículo 2 de la presente Orden Interdepartamental, entre los que cabe destacar la elaboración del Plan Regional de Salud Mental como documento base de integración de los recursos en esta materia en el sistema sanitario general.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Comisión Asesora.

Se crea la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental en Canarias, como órgano consultivo de la Consejería competente en materia de sanidad, a fin de asesorar, informar y proponer actuaciones en esta materia.

Artículo 2.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión:

a) Realizar el análisis y seguimiento de las iniciativas y acciones que se han llevado a cabo o se desarrollan actualmente en Canarias en el campo de la asistencia psiquiátrica y la salud mental, y realizar un inventario de los recursos existentes.

b) Proponer la realización de cuantos convenios interinstitucionales sean necesarios para proceder a una total integración de los recursos existentes en la asistencia psiquiátrica y la salud mental.

c) Elaborar un Plan Regional de Salud Mental, proponiendo los criterios y medidas esenciales para constituir en Canarias una red de atención a la salud mental integrada en el sistema sanitario general.

d) Elaborar un programa de actuaciones a corto, medio y largo plazo, por el que se rija el funcionamiento de la red de atención a la salud mental.

e) Proponer criterios y medidas esenciales, a fin de iniciar en Canarias acciones y programas de promoción, prevención y educación sanitaria en el área de la salud mental.

f) Fomentar cuantas iniciativas se encaminen a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de atención a la salud mental.

g) Solicitar, de cuantas instituciones u organismos interesados en la atención a la salud mental se estime, información sobre modelos de actuación, proyectos, actividades, etc., que pudieran interesar.

h) Realizar valoraciones y análisis a fin de permitir la evaluación continuada de los recursos humanos, servicios y equipamientos dedicados a las materias de referencia.

i) Trasladar a las Administraciones competentes las directrices establecidas y el contenido de los distintos acuerdos, con el fin de que puedan ser introducidos en sus planes anuales, y se les asigne la dotación presupuestaria correspondiente.

j) Facilitar información y asesorar, a fin de definir acciones y medidas concretas con el objeto de obtener en Canarias una política humana, científica y técnicamente válida.

k) Proponer un sistema homogéneo, operativo y fiable de registro de información en materia de salud mental que pueda integrarse posteriormente en el Sistema de Información Sanitaria del Servicio Canario de Salud.

l) Promover y colaborar con la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias en los programas de capacitación y formación continuada de los profesionales sanitarios en materia de salud mental.

m) Promover la utilización conjunta de los recursos existentes en salud mental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.

n) Cuantas actuaciones sean precisas para lograr los objetivos marcados por la Comisión en materia de salud mental.

2. La Comisión Asesora puede recibir y escuchar las cuestiones y sugerencias dadas por individuos o grupos sobre los temas a que se refiere el número anterior. 3. Con la aprobación de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la Comisión Asesora puede llevar a cabo o proponer la elaboración de estudios sobre cualquier aspecto de los citados en el número 1, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. La Comisión Asesora comunicará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria aquellos problemas o necesidades que requieran un estudio o una actuación de ésta.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión Asesora estará presidida por el Director General de Asistencia Sanitaria y de la misma formarán parte:

a) El Director General de Atención a las Drogodependencias.

b) El Director General de Servicios Sociales.

c) Tres representantes de la Administración del Estado, designados por ésta, con responsabilidad en las áreas materiales afectadas.

d) Un representante de las siguientes Instituciones y Organismos con competencias o recursos en el área de salud mental, designados a propuesta de éstos y nombrados por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales:

- Cabildo Insular de Tenerife. - Cabildo Insular de Gran Canaria. - Cabildo Insular de La Palma. - Cabildo Insular de Lanzarote. - Cabildo Insular de La Gomera. - Cabildo Insular de Fuerteventura. - Cabildo Insular de El Hierro. - Universidad de La Laguna. - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

e) Dos representantes, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la salud mental.

2. El Presidente dirige las actividades de la Comisión Asesora, coordina sus tareas y se ocupa de relacionarla con las distintas Instituciones o Administraciones que formen parte de la misma.

3. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal designado por acuerdo de la misma, asumiendo entre sus funciones, efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la Comisión, elaboración y autorización de las actas y redacción de la memoria anual a propuesta de la Comisión Asesora. Artículo 4.- Comisión Permanente.

1. La Comisión Asesora, en su primera reunión, constituirá de entre sus miembros una Comisión Permanente con la siguiente composición:

a) El Director General de Asistencia Sanitaria, que ostentará la presidencia de la misma.

b) Dos representantes de la Administración del Estado.

c) Un representante por cada uno de los Cabildos Insulares con responsabilidad en gestión en materia de salud mental (Cabildo Insular de Tenerife, Cabildo Insular de Gran Canaria y Cabildo Insular de La Palma).

d) Los dos representantes nombrados entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la salud mental.

2. La Comisión Asesora podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones previstas en el artículo 2 que considere adecuadas supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.

3. La Comisión Asesora deberá ser informada regularmente de todas las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Permanente, y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo crea necesario.

Artículo 5.- Grupos de trabajo.

La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, temas específicos o monográficos, y estarán integrados por los vocales o por técnicos ajenos a la misma, que designe el Presidente a propuesta de dicha Comisión.

Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en la sesión de la Comisión Asesora que ésta determine.

Artículo 6.- Normas de funcionamiento.

1. La Comisión Asesora y la Comisión Permanente se regirán, en todo lo no dispuesto en la presente Orden, por la regulación del funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Asesora fijará sus normas de funcionamiento interno y se reunirá de manera ordinaria, al menos cada cuatro meses y, de manera extraordinaria, cuando resulte necesario a criterio del Presidente o lo soliciten la mitad de sus miembros. 3. El quórum de asistencia, para la válida constitución del órgano, precisará la presencia de representantes de todas las Administraciones integrantes de la Comisión.

4. La Comisión Asesora elevará anualmente al Consejero competente en materia de sanidad una memoria de actividades que será redactada por el Secretario, a propuesta de la propia Comisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se produzcan las transferencias en materia de gestión de la red asistencial del Instituto Nacional de la Salud y las Corporaciones Locales a la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se someterán a conocimiento de la Comisión Asesora las actuaciones que, en uso de las competencias actuales, incidan en la materia de salud mental para articular una red canaria que se plasme en un futuro Plan Regional de Salud Mental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las Comisiones Asesora y Permanente quedan incluidas en el Grupo IV del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Segunda.- Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para adoptar las medidas adecuadas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden. Tercera.- La presente Orden Interdepartamental entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

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