BOC - 1993/071. Miércoles 2 de Junio de 1993 - 1085

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1085 - RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Adrián Arbelo García, como Administrador de Autos Cobear, S.L.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental, en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Adrián Arbelo García la Orden de 5 de abril de 1993 (libro 01, folio 229), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 38/92/91.

2.- Remitir al Ayuntamiento de La Laguna la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 1993.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo por D. Adrián Arbelo García, como administrador de Autos Cobear, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 23 de septiembre de 1992, recaída en el expediente nº 38/92/91 y que determinó la imposición de una sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas, y

R E S U L T A N D O

Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 16 de noviembre del pasado año, un inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en el comercio menor de venta de automóviles, Autos Cobear, sito en la carretera general Santa Cruz-La Laguna, y mediante acta nº 213 instruida al efecto, se pudo comprobar que tenía dispuesto para su venta al público en el exterior del establecimiento dos vehículos usados, que carecían del preceptivo manual de precios de venta al público.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa al consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución se interpone recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo, que tiene entrada en este Departamento el día 16 de octubre de 1992, exponiendo, en síntesis, el recurrente lo siguiente:

Que los dos vehículos que carecían de precio eran propiedad del concesionario Rocar Tenerife, S.A. y estaban pendientes de fijarse el precio de venta, ya que el recurrente en esos momentos era subagente de dicha firma.

Que, por motivos de salud, hoy en día ha dado de baja a la empresa.

Que el exponente, a su vez, se encuentra en situación de parado.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas, dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma, y siendo competente para resolver la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artículo 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa al consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 20.1.k) del Decreto Territorial 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Estimar, en todos sus términos, el recurso de alzada interpuesto por D. Adrián Arbelo García, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 23 de septiembre de 1992, recaída en el expediente nº 38/92/91, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas, por lo que debe revocar y, consecuentemente, dejar sin efecto la mencionada Resolución recurrida.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente resolución. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.



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