BOC - 1993/071. Miércoles 2 de Junio de 1993 - 883

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.las Administraciones Públicas

883 - REAL Decreto 536/1993, de 12 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación no universitaria (B.O.E. nº 107, de 5.5.93).

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, aprobó el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en el que, al amparo de las correspondientes normas constitucionales, estatutarias y legales, se traspasaban a dicha Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria.

Entre dichos traspasos no se incluyeron los medios materiales y personales adscritos a los centros escolares de Educación General Básica y Bachillerato, cuyo titular es el Ministerio de Defensa, que por sus peculiaridades específicas se rigen por el Convenio suscrito por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, aprobado por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo.

Procede, por tanto, efectuar a la Comunidad Autónoma de Canarias la ampliación de los medios del Ministerio de Educación y Ciencia necesarios para la prestación del servicio educativo en los citados centros.

Finalmente, el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, determina las normas y procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, ha adoptado, en su reunión del día 24 de marzo de 1993, el oportuno acuerdo de ampliación de medios, cuya virtualidad práctica requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día 24 de marzo de 1993, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 2.091/1983.

Artículo 2.- En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias el personal y los créditos presupuestarios correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.- La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia, en el ámbito de su competencia, produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en la fecha de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.- Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 3 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 12 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas, JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY.

A N E X O

D. Antonio Bueno Rodríguez y D. José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de marzo de 1993, se adoptó el acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación no universitaria en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

Los artículos 148.1 y 149.1.30, en relación con los artículos 147.2.d) y 149.3 de la Constitución, establecen la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 34.A).6 dispone que la Comunidad Autónoma ejercerá competencias en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Finalmente, la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias referido a los servicios y medios que a continuación se determinan.

B) Servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad asume, en relación con los centros escolares que se indican en la relación adjunta número 1, los servicios que respecto a los referidos centros ejerce la Administración Educativa del Estado.

C) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2, con indicación del cuerpo o escala al que está adscrito o asimilado, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas aplicables.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1992.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de servicios.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 483.582.814 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1993, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, será financiado de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.

F) Fecha de efectividad de la transferencia.

La ampliación de funciones y servicios, con sus medios, objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1993.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 24 de marzo de 1993.- Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Firmado: Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.



© Gobierno de Canarias