BOC - 1993/071. Miércoles 2 de Junio de 1993 - 882

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

882 - ORDEN de 28 de mayo de 1993, sobre adopción de medidas para que los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios el día de las elecciones puedan ejercer su derecho de voto.

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Convocadas elecciones a las Cortes Generales por Real Decreto 534/1993, de 12 de abril, procede adoptar las medidas precisas respecto a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios el día de las elecciones; a fin de que puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, conforme se dispone en el Real Decreto 421 de 5 de abril de 1991 (B.O.E. nº 83, de 6.4.91), adopción de medidas que son de competencia de esta Administración a virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1.033/1984, de 11 de abril (B.O.E. nº 131, de 1 de junio), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo.

Visto, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y el Decreto 8/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. nº 24, de 19.2.92). Y previo acuerdo con el Delegado de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten del descanso semanal y presten sus servicios el 6 de junio de 1993 tendrán derecho a cuatro horas libres retribuidas.

Artículo 2.- 1. Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2. De igual forma los que acrediten su condición de Apoderado tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

3. Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores hubiere de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa previa petición de los interesados, deberá cambiar el turno a los efectos de descanso en la noche previa al día de la votación.

Artículo 3.- Los trabajadores por cuenta ajena que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho del sufragio, dispondrán de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo a que se refiere el artº. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios el próximo 6 de junio en jornada reducida tendrán una reducción proporcional del permiso de cuatro horas.

1. Los trabajadores cuyo horario no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.

2. Los trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

3. Los trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas con el horario de apertura, disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

4. Corresponderá al empresario la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para votar.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.



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