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BOC Nº 071. Miércoles 2 de Junio de 1993 - 881

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

881 - ORDEN de 26 de mayo de 1993, por la que se regula, para el ejercicio económico 1993, el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia, así como la atención a la mujer.

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PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 establece, como uno de los principios rectores de la política social y económica de los poderes públicos, la protección integral de la familia, con un tratamiento igualitario de los hijos, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que fuese su estado civil.

Para potenciar estos fines en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 252/1991, de 3 de octubre, creó la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en el seno de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, como el órgano que constituye el vértice del sistema de protección del menor y la familia, mediante la utilización de un abanico de recursos propios y prestaciones a terceros para atender las diferentes necesidades que la protección de la infancia y de la mujer demanda.

El importe total del crédito habilitado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1993 para las ayudas y subvenciones en este área, asciende a 256.470.000 pesetas en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 14.11.313 F.780.00 P.I. 93714506 7.500.000 ptas. 14.11.313 F.480.00 L.A. 14401502 10.650.000 ptas. 14.11.313 F.480.00 L.A. 14402102 20.000.000 de ptas. 14.11.313 F.460.00 L.A. 14402202 33.000.000 de ptas. 14.11.313 F.760.00 P.I. 93714504 4.300.000 ptas. 14.11.313 F.750.00 P.I. 93714505 62.542.000 ptas. 14.11.313 F.480.00 L.A. 14402202 15.000.000 de ptas. 14.11.313 F.450.00 L.A. 14402202 103.478.000 ptas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autónoma de Canarias, la presente Orden regula el régimen de ayudas y subvenciones en materia de protección de menores, familia y atención a la mujer, buscando la participación activa de los servicios locales como instrumentos más eficaces por su inmediatez y capacidad de relación con los ciudadanos en las tareas preventivas y de seguimiento, al tiempo que se potencia, también con las instituciones privadas sin ánimo de lucro, la creación y mantenimiento de los recursos que respondan a las necesidades específicas y que permitan una atención distinta a los diversos problemas de la infancia, la familia y la mujer.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a las ayudas y subvenciones que, en materia de protección de menores y la familia así como de atención a la mujer, concede la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales durante el ejercicio económico de 1993.

Artículo 2.- Modalidades.

Se establecen las siguientes, atendiendo al fin y destinatario de la ayuda o subvención:

a) Ayudas individuales, encaminadas a atender y promocionar a las familias o mujeres con menores a su cargo, así como a los propios menores, que se encuentren en una situación de necesidad, situación o hecho que afecte su autonomía, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social. Según el modo de percepción de la ayuda por el beneficiario, podrán ser:

1. Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su representante legal.

2. Indirectas, cuando se concedan al beneficiario y se abonen singularmente y, previa autorización del mismo o su representante legal, a la Entidad Local, Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda, o al profesional responsable del tratamiento. b) Subvenciones institucionales, las que se otorguen a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios u Organismos Autónomos Locales con competencias en el área de los servicios sociales, así como a Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, para sufragar aquellas actividades o servicios que desarrollen o promuevan en relación con la familia, la infancia y la atención a la mujer, en su ámbito de actuación.

SECCIÓN II

DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES

Artículo 3.- Beneficiarios.

Las ayudas individuales podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o representantes de las mismas, por razón del estado, situación o circunstancia de hecho en que se encuentren, según se define en el apartado a) del artículo anterior.

Artículo 4.- Tipos de ayuda.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

a) Tratamiento psicológico o pedagógico para los menores que no hayan sido calificados como minusválidos, cuando concurran circunstancias de retraso en el desarrollo, dificultades o trastornos de motricidad y lenguaje, o muestren graves problemas de conducta, a causa de ambientes de desestructuración familiar, y con el fin de mejorar el estado del menor y coadyuvar a su adaptación social y familiar.

b) Tratamiento psicoterapéutico a los padres, tutores o familias acogentes de los menores, en casos excepcionales o de gran necesidad y en interés de los menores afectados.

c) Asistencia y atención institucionalizada en Centros especializados, ajenos a los de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, singularmente a menores con trastornos físicos o psicológicos y que pertenezcan a familias que carezcan de medios económicos para afrontar estos gastos. d) De emergencia social con objeto de atender a situaciones de extrema carencia, necesidad o gravedad y cuya acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a producirse periódicamente, sin perjuicio de las que conceda el Excmo. Sr. Consejero por reconocido interés público, en situaciones de urgencia.

Salvo las ayudas definidas en el último apartado, en las demás, cabrá solicitar la renovación cuando tengan una naturaleza periódica o se mantenga la situación de hecho que dió lugar a la concesión en el ejercicio anterior.

Artículo 5.- Documentación.

Para solicitar las prestaciones a que se refiere esta sección, será necesario presentar los siguientes documentos, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada:

1. Con carácter general para todos los tipos de ayuda:

a) Solicitud de ayuda conforme al modelo oficial (anexo I), suscrita por quien ostente la representación legal o con poder suficiente para ello. El solicitante hará constar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma y que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante o del Centro acogente del menor.

d) Cualquier medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante que justifique la concesión.

e) Justificación de los ingresos económicos del conjunto de la unidad familiar, mediante la aportación de hoja de salarios y, en su defecto, declaración del Impuesto sobre la Renta de los sujetos obligados a presentarla o declaración responsable de los ingresos percibidos en el año anterior, suscrita ante autoridad o funcionario local del municipio de residencia del solicitante.

f) Copia de Alta de Tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería, cuando el solicitante no haya sido anterior beneficiario o perceptor de alguna ayuda o subvención, o pretenda modificar sus datos respecto de un Alta anterior. 2. Con carácter específico, según el tipo de solicitud:

a) Para tratamiento psicológico o pedagógico al menor:

- Informe-diagnóstico sobre el problema del menor emitido por facultativo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo II).

- Autorización de cobro al facultativo (anexo III).

b) Para tratamiento psicoterapéutico a los padres o representantes legales:

- Informe-diagnóstico sobre el caso detectado emitido por el facultativo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo II).

- Autorización de cobro al facultativo (anexo III).

c) Para asistencia y atención institucionalizada, informe del Director del Centro sobre la asistencia o reserva de plaza al menor o menores afectados.

d) Para emergencia social a familias:

- Informe socio-familiar emitido por el Ayuntamiento al que pertenece el solicitante o, en su defecto, informe del Asistente Social o Trabajador Social colegiado.

- Presupuesto del proveedor o suministrador del bien o servicio que se considere necesario proveer o atender.

e) Para ayudas de renovación:

- En el caso de las ayudas de los apartados a) y b) será imprescindible, además de la documentación señalada en los mismos, la presentación de un informe del profesional del tratamiento donde conste diagnóstico, evolución del tratamiento y propuesta de continuidad.

SECCIÓN III

DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

Artículo 6.- Tipos de subvención.

Las subvenciones de acción social a los Entes a los que se refiere el artículo 2.b) de esta Orden, se concederán atendiendo a las siguientes modalidades: a) Mantenimiento de servicios, cuando se destinen a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros y Entidades de atención a la infancia y a la familia, así como de atención a la mujer.

b) Promoción y sostenimiento de actividades, destinadas a la realización de aquéllas específicas en materia de familia o menores, dirigidas a la consecución de unos objetivos previamente fijados.

c) Equipamiento de Centros y Servicios, cuando se destinen a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar el Centro o Entidad, en atención a la infancia, la familia o a la mujer.

d) Inversión en inmuebles, mediante la adquisición, construcción, ampliación, reforma o mejora de Centros, que permita sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores, o modificar inmuebles dedicados a prestar servicios de atención a la familia, la infancia, así como de atención a la mujer.

Artículo 7.- Documentación.

Para la solicitud de subvenciones institucionales la Entidad interesada deberá aportar por cada una de las modalidades, la siguiente documentación por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada:

1. Con carácter general para todas las modalidades:

a) Solicitud conforme al modelo oficial (anexo IV) suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o Institución interesada en la subvención. En ella se hará constar que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma, que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público, y que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubieran concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, debidamente bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

En los casos de Cabildos, Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios, certificación del Secretario que lo sea de la Entidad, acreditando la personalidad del solicitante o testimonio notarial de apoderamiento. c) Documento de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

d) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma, en su caso.

e) Cuando de Entidades Locales se trate:

- Certificación de la Secretaría General del Acuerdo Plenario o de Comisión de Gobierno que autorice la petición.

- Certificación del órgano competente acreditativa de la incorporación y afectación de la subvención a sus presupuestos, con la finalidad para la que fue concedida, en el caso de haberse otorgado alguna con anterioridad, así como, en su caso, los créditos propios que la Entidad haya previsto para la misma finalidad, a los efectos previstos en el artículo 9, apartado 1º, párrafo e) de esta Orden.

f) Si se trata de Entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportará:

- Testimonio de sus Estatutos orgánicos, con acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, en su caso.

- Relación nominal de los miembros de la Junta Directiva o Patronato en su caso, con especificación de su D.N.I.

g) Copia de Alta de Tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería, cuando el solicitante no haya sido anterior beneficiario de alguna subvención o pretenda modificar sus datos respecto de un Alta anterior.

2. Con carácter específico, según la modalidad de subvención que solicita:

a) Subvenciones para mantenimiento de servicios:

- Memoria sobre los objetivos del programa de actividades o servicios que se prestan, formas de prestarlos y número de beneficiarios acogidos.

- Presupuesto económico de ingresos y gastos de la gestión ordinaria del año 1993.

- Relación de la plantilla del personal del Centro, con los modelos de contrato formalizados o que se pretendan formalizar.

b) Para la promoción y sostenimiento de actividades:

- Memoria sobre los objetivos del programa o actividades a realizar y forma de prestar el servicio, así como beneficiarios que puedan acogerse a dichas actividades, en su caso.

- Presupuesto económico por partidas en que se fundamente la realización de la actividad, así como especificación de los recursos que se prevén para su financiación.

c) Equipamiento de Centros y Servicios:

- Memoria fundamentando la necesidad de la subvención y recursos de los que dispone la Entidad para este fin.

- Tres presupuestos de las casas suministradoras del equipamiento que se pretende adquirir.

d) Adquisición de inmuebles:

- Contrato de promesa de venta o documento de opción de compra, indicando precio, forma de pago y plazo durante el cual se mantiene la compra.

- Si se trata de un terreno, cédula urbanística o, en su defecto, informe urbanístico.

- Si se trata de una construcción, certificado municipal acreditativo de la adquisición del derecho a la edificación y de que el uso pretendido es conforme al planeamiento.

- Compromiso de afectación del inmueble al objetivo o actividad al que se refiere la solicitud, suscrito por el presidente o director de la Entidad.

e) Subvención para la construcción de Centros:

- Anteproyecto o proyecto básico de las obras, comprensivo de Memoria, Presupuesto y Certificación del facultativo en la que se manifieste que las obras que se van a realizar contemplan la eliminación de barreras arquitectónicas.

- Certificación municipal de la correspondiente cédula urbanística o, en su caso, informe urbanístico acreditativo de que se ha adquirido la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico, y que el uso pretendido es conforme al planeamiento.

- Compromiso de afectación del inmueble al objetivo o actividad al que se refiere la solicitud, suscrito por el presidente o director de la Entidad.

f) Para ampliación, reforma o mejora de Centros:

- Si son obras mayores, anteproyecto o proyecto básico; si son obras menores, bastará una Memoria explicativa con documentación gráfica suscrita por técnico competente, adjuntándose tres presupuestos detallados de contrata.

- Si se solicita para un inmueble cedido o arrendado, documento de autorización del propietario y de la Comunidad del Edificio, si se tratase de propiedad horizontal, con expresión de las condiciones que, en su caso, se hayan impuesto para la validez de dicha autorización.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 8.- Lugar y plazo de presentación.

1º) Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en las sedes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en Santa Cruz de Tenerife (Avenida San Sebastián, 53, Edificio “Príncipe Felipe”), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Pedro de Vera, 36), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente en los Ayuntamientos, cuando se trate de solicitudes de ayudas individuales.

2º) El plazo de presentación de solicitudes será de:

a) 30 días hábiles para las ayudas individuales.

b) 40 días hábiles para las subvenciones institucionales.

c) Hasta el 30 de noviembre de 1993 para las ayudas de emergencia social.

Los plazos se contabilizarán desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 9.- Criterios de concesión.

1º) La concesión de subvenciones se determinará, en cada caso, conforme a criterios objetivos, teniendo en cuenta los siguientes:

a) Alcance social de la actividad o servicio.

b) Ámbito de proyección de la inversión.

c) Rigor científico y técnico.

d) En el caso de las Entidades privadas sin ánimo de lucro, rendimiento social de los programas gestionados.

e) En el caso de las Entidades Locales, las aportaciones de recursos propios específicamente para la atención de la infancia y la familia.

2º) Tratándose de la concesión de las ayudas individuales, se tendrá en cuenta el siguiente baremo de cantidades máximas:

a) Por tratamiento psicoterapéutico: 15.000 pesetas por mes y beneficiario.

b) Por asistencia institucionalizada en Centros especializados, por cada menor:

- En régimen de internado: 80.000 ptas./mes.

- En régimen de media pensión: 25.000 ptas./mes.

3º) Las ayudas de renovación se concederán, en su caso, si concurren las mismas circunstancias que motivaron la inicial, con los criterios y cuantía previstos en el presente artículo.

Artículo 10.- Resolución.

1º) Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual procederá a su resolución, atendiendo siempre a las limitaciones presupuestarias.

2º) Al objeto de garantizar la objetividad de las resoluciones, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá constatar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, así como recabar de los interesados cuantos documentos y acreditaciones se estimen necesarias, antes o después de la adopción de las resoluciones.

3º) Podrán adoptarse resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la ayuda o subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1993.

4º) Cuando así se estime oportuno la resolución podrá condicionar la concesión de subvención a la firma de un Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y la Entidad subvencionada, cuyo texto quedará incorporado a la citada resolución.

5º) La resolución de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden corresponderá al Director General de Protección del Menor y la Familia, por delegación del titular del Departamento.

6º) El órgano concedente podrá exigir, para la justificación de ayudas y subvenciones por importe superior a los cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Esta posibilidad deberá figurar expresamente en todas las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones en cuantía superior al importe citado.

7º) Las resoluciones se dictarán antes del 31 de diciembre de 1993 y se publicará una relación de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 11.- Recursos legales.

Contra las resoluciones dictadas en relación con las ayudas y subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la forma y plazo previsto en la legislación vigente, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO III

DEL PAGO, JUSTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES

Artículo 12.- De las ayudas individuales.

El pago se efectuará en su totalidad inmediatamente a la resolución estimatoria de la solicitud formulada, y se hará directamente al propio beneficiario o representante legal, o indirectamente a la Entidad Local, Institucional o Centro que la gestionó o presta el servicio al que se destina la ayuda, también al profesional responsable del tratamiento, previa autorización del beneficiario o representante legal.

En orden a la justificación del gasto por los beneficiarios, los mismos estarán obligados a entregar, en la forma que determine la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la documentación que acredite que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida.

Artículo 13.- De las subvenciones institucionales. 1. El pago de las mismas, según la modalidad, se efectuará de la siguiente forma:

a) En las subvenciones para mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, en el momento de la concesión, siempre que así lo solicite la Entidad interesada y quede suficientemente motivada en el correspondiente expediente la procedencia del anticipo, se abonará un cincuenta por ciento de la subvención otorgada y el restante cincuenta por ciento una vez justificada la cantidad inicialmente abonada.

Los medios de justificación serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios. Las justificaciones que comprendan gasto de personal se verificarán con fotocopia de la nómina abonada y de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados.

En caso de gastos generales de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y cantidad.

En caso de Entidades Locales bastará con certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de haberse incorporado la subvención a sus presupuestos para la finalidad para la que fue concedida.

b) En las subvenciones para equipamiento, siempre que así lo solicite la Entidad interesada, se abonará inicialmente el equivalente al cincuenta por ciento de la subvención, siempre que quede suficientemente motivada en el correspondiente expediente la procedencia del anticipo, y el cincuenta por ciento restante se abonará previa presentación de certificación del responsable de las Instituciones de que el material adquirido obra en poder de ésta, acompañándose facturas originales con el recibí y el N.I.F. del empresario y tendrá que corresponder a artículos que consten en el expediente de solicitud.

En el caso de Entidades Locales la certificación deberá acreditar la incorporación de la subvención a los presupuestos del Ente con la misma finalidad para la que fue otorgada.

c) En las subvenciones para adquisición de inmuebles se realizará un primer pago por importe del cincuenta por ciento de la subvención otorgada siempre que así lo solicite la Entidad interesada y en el correspondiente expediente quede acreditada suficientemente la procedencia del anticipo, y un segundo pago por el cincuenta por ciento restante, previa presentación de escritura de compraventa. Tratándose de Entidades Locales, sólo se precisará la previa certificación a la que se alude en el apartado b) del presente artículo.

d) En las subvenciones para construcción, ampliación, reforma o mejora de Centros, los pagos se efectuarán, en todo caso, previa presentación de certificaciones de obra o de acopio de material con aval bancario, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de construcción o ejecución de obras.

2. En todos los supuestos de abono anticipado se exigirá la constitución en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de sociedades de garantía recíproca de Canarias, conforme al modelo publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 14 de mayo de 1993, como anexo a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 4 de mayo anterior. Este aval, por cantidad idéntica al importe de lo anticipado, deberá tener validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos o bienes recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

No obstante, quedan exentos de prestar fianza las personas y Entidades a que se refiere el artículo 22.5 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

3. Las subvenciones de equipamiento, adquisición, construcción, ampliación y mejora de Centros tendrán que ser justificadas antes del 30 de noviembre del ejercicio siguiente al de concesión, salvo que se solicite subvención para la misma finalidad en el ejercicio siguiente, en cuyo caso la justificación deberá aportarse antes del plazo de presentación de la nueva subvención. La no justificación de la aplicación de la subvención o la justificación incorrecta en los plazos indicados dará lugar a la obligación de reintegrar la cantidad no justificada. Lo que quede sin justificar en dicha fecha quedará anulado, con obligación de restituir la cantidad no invertida.

Artículo 14.- Obligaciones.

1º) Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamente la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar cualquier cambio o alteración que pudiera incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la ayuda o subvención, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

d) Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de los Centros, Servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, actividad o programa subvencionado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

2º) Asimismo, estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas o subvenciones concedidas, se practiquen por los técnicos de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

3º) La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, el empleo de la ayuda o subvención en la finalidad para la que fue concedida.

4º) Con carácter general, habrá de acreditarse antes del 31 de diciembre de 1993, la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de las ayudas y subvenciones.

5º) Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 15.- Reintegro.

1. Dará lugar a la no exigibilidad automática o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento de abono de la ayuda o subvención, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan obtenido la ayuda o subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión, como consecuencia de fraude o engaño por parte del beneficiario.

b) Cuando incumplan el deber de justificación del empleo de los fondos o bienes recibidos en concepto de subvención.

c) Cuando incumplan la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas en su concesión.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 26 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en esta Orden, así como aquellas que carezcan de algunos de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad y se consideren de interés público.

Segunda.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, las correspondientes ayudas o subvenciones podrán tramitarse, en el presente ejercicio, sin que sea necesario nueva solicitud, pudiéndose convalidar la documentación aportada.

Tercera.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Protección del Menor y la Familia para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1993. EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

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