Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1993/070 - Lunes 31 de Mayo de 1993

VI. ANUNCIOS
Otros anuncios
C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 1080 ANUNCIO de 12 de mayo de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 162.972, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 139/91.

Se hace saber a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 162.972, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nē 139/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una Resolución, cuyo fallo es como sigue:

Desestimar el recurso de reposición, interpuesto por D. Guillermo Marrero Santos, contra la Orden del Consejero de la Presidencia de fecha 12 de junio de 1992, por la que se le desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas de fecha 11 de octubre de 1991, por la que se le impone la multa de ochocientas mil pesetas por infringir la normativa sobre el juego.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo, exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS