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Asimismo se hace constar que D. Apolonio Reyes Yanes tiene revocado el título de empresa operadora, según Decreto del Gobierno de Canarias 254/1989, de 19 de octubre.
Lo que supone infracción a los artículos 8, 9, 12, 13, 30.1.b), 31.1.b) y 33 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificada como falta muy grave la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, procediendo una multa de un millón de pesetas; como falta muy grave la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de autorización de explotación, procediendo una sanción de un millón de pesetas; como falta grave la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento donde esté instalada la máquina del Boletín de Instalación, procediendo una sanción de doscientas mil pesetas; como falta leve la carencia de justificante de abono de Tasa Fiscal de Juego, procediendo una sanción de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.1.2, 40.4, 41.3 y en relación con el artē. 42 del citado Decreto 93/1988 y artē. 22 y siguientes de la Ley 6/1985.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo, exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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