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BOC Nº 070. Lunes 31 de Mayo de 1993 - 869

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

869 - Escuela Oficial de Turismo de Canarias.- Resolución de 5 de mayo de 1993, del Director, por la que se convocan Pruebas de Evaluación Final para la obtención del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

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Por Decreto 216/1990, de 18 de octubre (B.O.C. nº 144, de 19.11.90), se produjo la creación de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias que tiene entre sus funciones las de ejercer la tutela de las escuelas privadas de turismo radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como consecuencia de ello y desde el año 1990/1991, tiene encomendada la realización de las Pruebas de Evaluación Final, para la obtención del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

La nueva regulación de la Prueba de Evaluación Final (“Test en Empresas y Administraciones Turísticas” - “TEAT”), aprobada por Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 14.1.93), supone una nueva estructuración de la misma por módulos, que viene a sustituir la anterior por grupos, estableciéndose sin embargo mecanismos para que aquellos alumnos que tuvieren parcialmente superada la Prueba en su anterior regulación, puedan acceder a su convalidación por los módulos correspondientes a la nueva Prueba, tal como se establece en la Disposición Transitoria de la Orden y punto decimocuarto de esta Resolución.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 216/1990, de 18 de octubre, R E S U E L V O:

Primero.- Convocar Pruebas de Evaluación Final para la obtención del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7º de la Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 14.1.93), en los meses de junio y septiembre del presente año.

Segundo.- Podrán efectuar la inscripción en las pruebas “TEAT” quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber superado la totalidad de asignaturas que integran el plan de estudios de T.E.A.T., aprobado por Orden del M.E.C. de 11 de agosto de 1980.

b) Tener pendiente algún módulo de la prueba “TEAT”, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 22 de diciembre y en la Disposición Transitoria de la misma.

Tercero.- Los exámenes se celebrarán conforme al siguiente calendario:

Ejercicios escritos:

Convocatoria de junio 93: días 29 y 30 de junio.

Convocatoria de septiembre 93: 28 y 29 de septiembre.

El calendario de las pruebas orales de idiomas se determinará con suficiente antelación y en función del número de alumnos matriculados.

Cuarto.- El Tribunal Evaluador estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente por cada una de las sedes, un Secretario y un número de Vocales variable en función del número de alumnos matriculados.

Los miembros del Tribunal serán designados por la Escuela Oficial de Turismo de conformidad con lo previsto en el apartado 6º de la Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1992.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artº. 10 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, podrán formar parte del Tribunal Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas. Quinto.- Los lugares de celebración de los ejercicios, horarios y composición del Tribunal se harán públicos con una antelación mínima de 8 días, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de la Resolución correspondiente.

Sexto.- 1. El plazo de matriculación para la Prueba de Evaluación Final “TEAT” concluye el 11 de junio, para la convocatoria de junio y el 10 de septiembre para la convocatoria de dicho mes.

2. No obstante el plazo para la inscripción de los alumnos que hayan superado algún grupo de la Prueba de Evaluación Final regulada en la Orden Ministerial de 11 de mayo de 1988 y afectados por la Disposición Transitoria de la Orden Ministerial de 22 de diciembre, concluye el 31 de mayo y 31 de agosto respectivamente, debiendo solicitar simultáneamente la convalidación en la forma prevista en el apartado decimocuarto, o acreditar haberla obtenido.

Séptimo.- Normas de matriculación.

1. La inscripción en la Prueba de Evaluación Final se realizará a través del centro no estatal en que se encuentre su expediente académico.

2. No obstante los interesados podrán optar por la inscripción directa en la Escuela Oficial de Turismo en los casos siguientes:

- Cambio de residencia, dentro del ámbito territorial de la Escuela Oficial de Turismo.

- En las convocatorias de años posteriores al de finalización del tercer curso.

Octavo.- 1. Deberán inscribirse necesariamente de la prueba completa los alumnos que lo hagan por primera vez:

a) Alumnos que hayan superado el tercer curso en el año académico 1992/93.

b) Alumnos que hayan superado los tres cursos en años anteriores, sin haber concurrido a las Pruebas.

2. Los alumnos que habiendo concurrido a las Pruebas en ocasiones precedentes, no hayan superado ningún grupo deberán inscribirse en todos los módulos pendientes, pero no podrán acogerse a la modalidad de matrícula de prueba completa aunque se inscriban en todos los módulos.

3. Los alumnos que habiendo concurrido a las Pruebas en ocasiones precedentes, hubieren superado algún grupo, deberán solicitar su convalidación conforme lo previsto en el apartado decimocuarto debiendo inscribirse en los módulos restantes. Noveno.- En los plazos preclusivos que se señalan en el punto sexto habrán de presentar las Escuelas la siguiente documentación:

- Impresos de matrícula (anexo I) cumplimentados por los alumnos. - Lista de matriculados y recuentos. - Fotocopia del D.N.I., grapado al impreso de matrícula. - Actas de tercer curso. - Documento de Ingreso (anexo II) y recuentos. - Expediente académico de tercer curso de los alumnos de nueva presentación. - Solicitudes de convalidación en su caso.

Décimo.- Los alumnos que se inscriban directamente en la Escuela Oficial deberán presentar la siguiente documentación:

- Impreso de matrícula (anexo I) cumplimentado. - D.N.I., grapado al impreso. - Documento de ingreso (anexo II). - Certificación académica personal. - Y, además, según proceda:

a) Autorización de traslado desde otra Escuela Oficial.

b) Solicitud de convalidación.

Undécimo.- Los importes a satisfacer para concurrir a las P.E.F. son los establecidos por prueba completa y grupo pendiente en la Orden de 28 de septiembre de 1992 aplicándose al nuevo concepto de módulo establecido en la Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1992.

Matrícula completa 22.000 ptas. Módulo I 5.000 ptas. Módulo II 5.000 ptas. Módulo III 5.000 ptas. Módulo IV 5.000 ptas. Módulo V - 2 Idiomas 20.000 ptas. - 1 Idioma 10.000 ptas.

Sólo podrán acogerse a la modalidad de matrícula de prueba completa los alumnos a que se refiere el apartado octavo, 1.

Los alumnos a que se refieren los puntos 2 y 3 del apartado 8, deberán abonar por matrícula la cuantía resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos en que deban matricularse, sin que en ningún caso el importe a satisfacer exceda de 30.000 pesetas.

Duodécimo.- Quienes deseen acreditar la posesión de uno de los idiomas incluidos en el módulo V, distinto de los dos que hubieren cursado y superado, podrán realizar de modo voluntario las pruebas del módulo V correspondientes a dicho idioma, y si fueren declarados aptos, se incorporará tal mención en el título que les sea expedido.

A tal efecto formularán solicitud en el plazo señalado en el apartado 6 y abonarán el importe señalado para idiomas del módulo V cumplimentando los modelos que figuran como anexos I y II.

Decimotercero.- En el caso de que se desee incorporar como mérito al título la superación de un idioma distinto de los contemplados en el módulo V, podrá solicitarse de la Escuela Oficial correspondiente la realización de pruebas de dicho idioma. La celebración de tales pruebas quedará condicionada a la decisión de la E.O.T., que resolverá en función de la importancia del idioma solicitado, número de solicitudes, y medios humanos y materiales disponibles.

La solicitud deberá formularse al menos con 30 días de antelación al plazo de cierre de matrícula. En los 15 días siguientes se comunicará al alumno la decisión, que podrá matricularse en caso de que ésta fuera positiva.

Decimocuarto.- Los alumnos que tengan aprobado algún grupo de la Prueba regulada en la Orden de 11 de mayo de 1988 podrán obtener su convalidación por los módulos correspondientes de la prueba “TEAT”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Orden de 22 de diciembre de 1992; a tal efecto deberán solicitar la convalidación junto con la formalización de la matrícula, y según la siguiente Tabla:

GRUPO I Convalida MÓDULOS II y III GRUPO II Convalida MÓDULOS I y IV GRUPO III Convalida Inglés del MÓDULO V GRUPO IV Convalida Francés del MÓDULO V GRUPO V Convalida Alemán del MÓDULO V

Decimoquinto.- Los alumnos podrán ejercitar su derecho de revisión de las calificaciones, solicitando por escrito dicha revisión, en un plazo de 10 días a contar desde la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo de 10 días.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no previsto en esta Resolución será de aplicación la Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 y la Circular de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias para el desarrollo de la prueba “TEAT”. Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 1993.- El Director de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, Carlos González Lázaro.

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