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BOC Nº 069. Viernes 28 de Mayo de 1993 - 863

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Tinajo (Lanzarote)

863 - ANUNCIO de 13 de abril de 1993, por el que se hacen públicas las bases para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición libre, de tres plazas de Guardias de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

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Bases para la provisiÓn en propiedad de tres plazas de Guardias de la PolicÍa Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Tinajo, por el sistema de concurso-oposiciÓn libre

Primera.- Objeto de la convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición libre, de tres plazas de Guardias de la Policía Local, encuadradas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Tinajo, en el Grupo D.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes:

Para tomar parte en el concurso-oposición libre, será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser español.

b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de 30.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P. 1 o equivalente.

d) Estar en posesión de permiso de conducción de las clases A-2 y B-2, o superiores.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio del cargo.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad ni de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Tercera.- Instancias:

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General y en los supuestos previstos en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, adjuntando la justificación de los méritos que se aleguen. Los derechos de examen se fijan en 3.000 pesetas y no podrán ser devueltos sino en caso de no ser admitido al concurso-oposición. Terminado el plazo de admisión de instancias, el Sr. Alcalde decretará relación de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Cuarta.- Tribunal:

El Tribunal Calificador estará constituido por:

Presidente: D. Luis Perdomo Rodríguez; suplente: D. José Carmelo González Clavijo.

Secretario (con voz y voto): D. Francisco Gómez Guadalajara; suplente: Dña. María Fuentes Pérez.

Vocales: a) D. Aquilino Romero Duarte; suplente: D. Guillermo Padrón Mesa.

b) D. Manuel Guillén Barrios; suplente: D. Manuel Guillén Pérez.

c) Un representante de la Comunidad Autónoma. Sus miembros no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de al menos tres de ellos, ya sean titulares o suplentes.

El Tribunal podrá solicitar el asesoramiento de algún experto en la realización del primer ejercicio.

La cantidad total a percibir por cada día de funciones y cada miembro asistente del Tribunal, será para los Sres. Presidente y Secretario, 5.780 pesetas, y para cada Vocal 5.298 pesetas.

Quinta.- Publicidad:

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; la convocatoria de las plazas se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y todos los demás anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Tinajo.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición:

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas, primero se celebrará el concurso, que no será eliminatorio, y posteriormente la oposición.

Séptima.- Calificación de los méritos en la fase de concurso: El Tribunal calificará los méritos alegados y justificados por los concursantes y formulará relación calificada con el total obtenido, de conformidad con el baremo siguiente:

1. Por estar en posesión de título de algún deporte de defensa personal, hasta 1 punto.

2. Por cada mes de servicios prestados a este Ayuntamiento como Policía Local, 0,30 puntos, con un máximo de 3 puntos.

3. Por historial profesional y cursos realizados u otros méritos alegados y apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 3 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no serán consumibles en la fase de oposición.

Octava.- Ejercicios de la fase de oposición:

Constará de tres ejercicios: Primero.- Realizar las siguientes pruebas físicas:

a) Correr 60 metros en nueve segundos como máximo.

b) Correr mil quinientos metros en seis minutos como máximo.

c) Saltar con carrera previa 4,50 metros de longitud.

d) Saltar con carrera previa 1,25 metros de altura.

e) Subir por una cuerda lisa 3,50 metros.

Se podrá conceder hasta tres intentos por cada una de las pruebas.

Segundo.- Constará de dos partes; en la primera, los señores opositores realizarán una copia al dictado durante quince minutos, en la que se apreciará la ortografía y la caligrafía del escrito, y resolverán uno o varios problemas, elegidos por el Tribunal, de matemáticas elementales.

Tercero.- Consistirá en contestar oralmente, en un plazo máximo de veinte minutos, cuatro temas extraídos al azar, dos por cada parte del programa que figura como anexo.

Novena.- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Los ejercicios serán eliminatorios; para aprobar el primero, habrán de superarse todas y cada una de las cinco pruebas, y se calificará como apto o no apto; para superar el segundo y el tercero, habrá de obtenerse al menos la mitad de la máxima puntuación, calificándose cada uno de ellos como máximo hasta diez puntos.

Décima.- Calificación definitiva y relación de aprobados:

El Tribunal sumará las puntuaciones obtenidas en las dos fases, tanto de concurso como de oposición, elaborará la relación de aprobados por orden de mayor puntuación y propondrá al Sr. Alcalde el nombramiento de los tres señores opositores que hubieran obtenido mayor nota, publicando al propio tiempo, la relación de aprobados en el lugar o lugares de realización del último ejercicio.

Undécima.- Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión: Una vez entregada por el Tribunal al Sr. Alcalde la relación de aprobados y formulada propuesta de nombramiento, que no podrá superar al número de plazas convocadas, los señores opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, en el plazo máximo de quince días naturales, la documentación acreditativa de las condiciones exigidas. Una vez nombrados por el Sr. Alcalde, los señores opositores que vayan a cubrir las plazas vacantes y presentada la documentación necesaria, serán citados para tomar posesión de su cargo en fecha fija, y si no la tomaren, decaerán de todos sus derechos.

Duodécima.- Incidencias:

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de este concurso-oposición libre en todo lo no previsto en las presentes bases y en la legislación vigente aplicable.

Tinajo, a 13 de abril de 1993.- El Alcalde, Luis Perdomo Rodríguez.

A N E X O

PARTE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. Poder Legislativo. Poder Judicial.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 5. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía y su significado.

Tema 6. La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982.

Tema 7. La Administración Local. Entidades que comprende.

Tema 8. El Ayuntamiento (I): composición y funciones, órganos que comprende y competencias. Tema 9. El Ayuntamiento (II): relaciones con otras Administraciones. Autonomía. Sometimiento a la Ley y al Derecho.

Tema 10. El Ayuntamiento (III): personal a su servicio. Clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

Tema 11. El Ayuntamiento (IV): relaciones con los administrados.

Tema 12. El Ayuntamiento (V): responsabilidad de la Administración y de sus funcionarios.

Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos municipales. Clases.

PARTE II

Tema 1. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La isla y la provincia: organización y competencias.

Tema 2. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias.

Tema 3. La Policía Local y sus Auxiliares. Jefatura. Jerarquía. Estructura. Obediencia. Disciplina.

Tema 4. Principios básicos de actuación de la Policía Local.

Tema 5. Funciones de la Policía Local (I). Vigilancia y protección. Seguridad en lugares públicos.

Tema 6. Funciones de la Policía Local (II). Urbanismo. Consumo. Salubridad. Medio Ambiente. Notificaciones.

Tema 7. Funciones de la Policía Local (III). Circulación de vehículos. Vías, señales, normas de tráfico.

Tema 8. Funciones de la Policía Local (IV). Documentación y relaciones con otros organismos encargados de la circulación de vehículos. Denuncias. Sanciones.

Tema 9. Funciones de la Policía Local (V). Policía Judicial. Relaciones con la Administración de Justicia.

Tema 10. Funciones de la Policía Local (VI). Protección civil y orden público. Agentes de la Autoridad. Tema 11. Funciones de la Policía Local (VII). Relaciones con los restantes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Tema 12. Policía Local de Tinajo. Territorio. Población. Organización. Cometidos y competencias.

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