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BOC Nº 068. Miércoles 26 de Mayo de 1993 - 847

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

847 - ORDEN de 21 de mayo de 1993, por la que se realiza la convocatoria pública de auxilios para la modernización de las estructuras del sector del plátano en Canarias, en base al Decreto 156/1993, de 14 de mayo.

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Por Decreto 156/1993, de 14 de mayo, se establecieron medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano en Canarias.

El Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, indica que es el titular del correspondiente Departamento a quien corresponde aprobar las bases de la convocatoria pública.

Por otro lado el Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura, establece la obligación por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, a divulgar, informar, asesorar y tramitar los diversos programas y líneas de auxilios económicos a los que puedan acceder los agricultores.

Por ello, a propuesta del Viceconsejero de Agricultura y Alimentación, y en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- El régimen de auxilios para facilitar la reestructuración platanera, establecido en el Decreto 156/1993, de 14 de mayo, sobre medidas para la modernización del sector del plátano en Canarias será aplicado de acuerdo con las especificaciones de la presente convocatoria pública.

Segundo.- Podrán solicitar estas ayudas y subvenciones los agricultores y las pequeñas y medianas empresas con domicilio social en Canarias, a las que se refiere el artículo 2 del citado Decreto y que realicen alguna de las inversiones o actuaciones establecidas en los artículos 3 y 5 del mismo.

Tercero.- Para la presente convocatoria se destinarán 200 millones de pesetas con cargo a la línea de actuación 92713402 para las inversiones en la fase de producción reguladas en el Capítulo II del citado Decreto; 200 millones de pesetas con cargo a la partida 92713A01 y 50 millones de pesetas con cargo a la partida 13404402 para las actuaciones reguladas en el Capítulo III. No obstante, dichas cantidades podrán ser incrementadas, una vez aprobado por la Comisión de la Comunidad Económica Europea el Programa Operativo del Plátano e incorporada al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma la aportación de los fondos comunitarios.

Cuarto.- Las cuantías de las subvenciones que contempla esta convocatoria serán las máximas establecidas en los artículos 4, 7 y 9 del Decreto 156/1993, de 14 de mayo.

Quinto.- 1) Las solicitudes se formularán en los impresos oficiales, según modelo que figura en el anexo de la presente Orden, y se acompañarán de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. del peticionario. Si es persona jurídica, se presentará además el D.N.I. del representante y poder por el que actúa, bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

- Alta a Terceros debidamente cumplimentada.

- Memoria de las inversiones o actuaciones previstas que contenga, al menos, los siguientes puntos: - Descripción de las inversiones o actuaciones.

- Objetivos que se persiguen.

- Presupuesto desglosado.

- Plano de situación y de ubicación de las inversiones.

- En el caso de inversiones en la fase de comercialización, se presentará además un estudio de viabilidad y rentabilidad económica.

- Documentos acreditativos de los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 156/1993, de 14 de mayo, en los supuestos de solicitudes de auxilios en la fase de comercialización.

- Póliza del préstamo, en caso de solicitar bonificación de intereses.

- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, a nombre del peticionario, de la finca o terreno donde van a realizarse las inversiones.

- Presupuesto y/o facturas proforma de las inversiones o actuaciones previstas.

2) Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al inicio de las obras, con las excepciones recogidas en la Disposición Transitoria del Decreto, preferentemente en las Agencias de Extensión Agraria dependientes de los Cabildos Insulares o en la Consejería de Agricultura y Alimentación, teniendo como fecha límite de presentación el 30 de septiembre de 1993.

No podrá aceptarse más de una petición por solicitante.

Sexto.- 1) La Consejería de Agricultura y Alimentación tramitará y resolverá los expedientes, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2) Las ayudas y subvenciones a conceder, en las condiciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 156/1993, de 14 de mayo, será calculada en función del presupuesto aprobado por la Dirección General a quien corresponda la competencia.

Séptimo.- 1) El plazo máximo para la ejecución de las inversiones o actuaciones será, con carácter general, de un año a partir de la notificación de la resolución de la aprobación de la subvención.

Este plazo podrá ser excepcionalmente ampliado o prorrogado por causa justificada, sin superar los dos años, incluida la prórroga.

2) La justificación de la subvención a la realización de obras se hará en proporción a la ejecución de las obras y contra certificaciones emitidas por técnico designado por la Consejería de Agricultura y Alimentación, una vez comunicada la finalización de las inversiones por parte del beneficiario.

Las actuaciones que no lleven implícita la realización de obras se justificarán documentalmente.

Octavo.- El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 156/1993, de 14 de mayo, y en la presente Orden, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario y el reintegro de la ayuda o subvención en la forma establecida en el Capítulo IV del Decreto 31/1993, de 5 de marzo. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se delega en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de resolver la concesión de las subvenciones previstas en el Capítulo II del Decreto 156/1993, de 14 de mayo, y en el Director General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias las subvenciones previstas en el Capítulo III del citado Decreto, hasta un límite de 15 millones de pesetas de subvención.

Asimismo se delega en el Viceconsejero de Agricultura y Alimentación la facultad de resolver cualquier tipo de subvención del reiterado Decreto que supere las que corresponden a los Directores Generales hasta un límite de 30 millones de pesetas de subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Agricultura y Alimentación para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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