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Se hace saber a Club Deportivo La Oliva, en ignorado paradero, que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se ha dictado Resolución en la que se declara extinguida la autorización de apertura y funcionamiento de la Sala de Bingo Club Deportivo La Oliva, sita en la calle Lepanto, s/n, término municipal de La Oliva, Fuerteventura, al haber permanecido cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, debiéndose dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 bis del Decreto 140/1991, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, de entregar a esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas para obras de Asistencia Social o Beneficencia las cantidades correspondientes al Bingo Acumulativo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al recibo de la presente notificación, recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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