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Vista la petición formulada por el Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, a aplicar en el Polígono de Arinaga.
Resultando: que el expediente fue sometido a informe del Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 1993, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento que suministra la empresa concesionaria del servicio, Canaragua, S.A., a dicho polígono:
Uso doméstico (facturación bimestral)
Cuota fija 1.150 ptas. De 0 a 20 m3 65 ptas./m3 De 20.01 a 30 m3 135 ptas./m3 De 30.01 a 40 m3 170 ptas./m3 Más de 40 m3 200 ptas./m3
Consumo industrial (facturación bimestral) Cuota fija 1.150 ptas. Tarifa única 315 ptas./m3
Uso especial
Cuota fija 1.150 ptas./m3 Cuota única 225 ptas./m3
Considerando: que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 251/1991, de 3 de octubre, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
ACUERDO Autorizar al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones que suministra a dicho término municipal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada.
Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 1993.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, Andrés Calvo González.
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