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BOC Nº 067. Lunes 24 de Mayo de 1993 - 839

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

839 - DECRETO 165/1993, de 14 de mayo, por el que se concede aval de Tesorería a la empresa pública “Viviendas Sociales de Canarias, S.A.” (VISOCAN).

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La Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 dispone, en su artículo 31.2.f) que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder, a la empresa pública “Viviendas Sociales de Canarias, S.A.”, durante el ejercicio de 1993, garantías de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe máximo de cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas.

Las dificultades financieras por las que atraviesa VISOCAN, S.A. en los últimos meses, derivadas de la prefinanciación que viene llevando a cabo del Programa Canario de Vivienda, hacen inaplazable una inyección de recursos de como mínimo dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas, para la refinanciación de una parte sustancial del endeudamiento de dicha empresa, lo cual ha de llevarse a cabo mediante la concertación de una operación de crédito a los efectos de evitar el incumplimiento de sus obligaciones de pagos a terceros, lo que tendría graves consecuencias en cadena para las empresas del sector de la construcción.

Considerando que la actividad desarrollada por la empresa VISOCAN es de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 14 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder a la empresa pública “Viviendas Sociales de Canarias, S.A.” (VISOCAN) aval de Tesorería, por importe de dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas, para garantizar una operación de préstamo a suscribir con la Caja Insular de Ahorros de Canarias por igual cuantía y en los términos y cláusulas establecidas en el contrato de préstamo a concertar con dicha entidad y que figura en el expediente que obra en la Consejería de Economía y Hacienda, con objeto de financiar desfases de Tesorería que están motivando el desmesurado crecimiento del endeudamiento de VISOCAN desde comienzos de 1991.

Segundo.- Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda a suscribir, como avalista, en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias el referido contrato de préstamo, así como a los efectos de la toma de razón del afianzamiento establecido en las cláusulas décima y undécima del mismo.

Tercero.- Publicada en el Boletín Oficial de Canarias la presente concesión del aval de Tesorería, la empresa “Viviendas Sociales de Canarias, S.A.” gestionará el préstamo correspondiente, comunicando de forma inmediata su obtención a la Consejería de Economía y Hacienda, y remitiendo a la misma el contrato suscrito, a los efectos de la formalización del aval.

La Consejería de Economía y Hacienda añadirá al contrato la siguiente cláusula: “Esta operación cuenta con la garantía de aval de la Comunidad Autónoma de Canarias concedida por Decreto ...”

La inclusión de esta cláusula en el referido contrato firmada por el Consejero de Economía y Hacienda, será debidamente intervenida por fedatario público.

Cuarto.- Todos los gastos derivados de la autorización y formalización del aval serán de cuenta de la empresa avalada.

Quinto.- Los avales prestados a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengarán en favor de la misma una comisión del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) por una sola vez sobre el importe del aval. El devengo de la comisión se producirá anticipadamente y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Sexto.- La Consejería de Economía y Hacienda controlará las actividades que se desarrollen en orden a la aplicación o destino que la empresa dé a la operación avalada, así como su situación financiera patrimonial, pudiendo a tales efectos verificar los documentos contables que se estimen convenientes.

Séptimo.- La formalización del aval y del contrato de aval deberá realizarse dentro del presente ejercicio presupuestario.

Asimismo, deberá formalizarse en el presente ejercicio la operación de préstamo a la que se afecte el aval.

Octavo.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de este Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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