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De conformidad con lo establecido en la base común 5, apartado 5.15 de la Orden de 30 de marzo de 1993, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión de plazas en los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria, esta Dirección General de Personal
R E S U E L V E:
1. Nombrar tres Comisiones baremadoras, dos para el Cuerpo de Maestros y una para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
1.1. Comisión Evaluadora nº 1 para el Cuerpo de Maestros (Provincia de Las Palmas):
Presidente: Domitila Navarro Sánchez. Titulares:
1º Cristóbal Rodríguez Ruiz. 2º Rafael Cárdenes Marrero. 3º José Antonio Machín Santana. 4º Fátima Santana Miranda.
Suplentes:
1º Teresa Melián Díaz. 2º Emilio del Pazo Martín. 3º Magdalena Sánchez Pérez. 4º Pilar Canadell Rodríguez. 5º Mª Luz García Suárez.
1.2. Comisión Evaluadora nº 2 para el Cuerpo de Maestros (Provincia de Santa Cruz de Tenerife):
Presidente:
Francisco Benítez Bermúdez.
P. Suplente:
Carmelo Méndez Quintero.
Titulares:
1º Carmen Rosa Díaz Acosta. 2º Mª Nieves Évora Padilla. 3º Gonzalo Gutiérrez Noda.
Suplentes:
1º Magdalena Izquierdo Villar. 2º Juan José Santos Concepción. 3º Ana Mª Francisco Díaz.
Secretario:
Nieves Rosa de Paz Jiménez.
S. Suplente:
Rosario S. Pita Ramos.
1.3. Comisión Evaluadora nº 3 para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Presidente:
Francisco A. Martín Hernández.
Secretaria:
Elvira M. Pinto Hernández.
Vocales:
Manuel Rivero García. José A. Calvo Asín. Bernarda Lorenzo Navarro. Mª Teresa Florido de la Vega. Francisco J. González Machín. Teresa García de San Román. Mª Isabel Benítez García. Rosa Hernández Rivero. Mimi Gabizon Nahon. Domingo Medina Santana. Rosa Herrera Díaz. Carmen Marañón Banegas.
2. El presente nombramiento tendrá efectos desde el día 26 de abril de 1993.
3. Para la valoración de los méritos de los aspirantes las Comisiones se ajustarán a lo dispuesto en la base común 6, apartado 6.7 de la citada Orden de 30 de marzo de 1993, de la Consejería de Trabajo y Función Pública y la Resolución de 15 de abril de 1993, de la Dirección General de Personal, por la que se establecen criterios a utilizar por las Comisiones Evaluadoras de la fase de concurso, correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por Orden de 30 de marzo de 1993, de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. de 31).
4. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes del Decreto del Gobierno de Canarias 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), sobre indemnizaciones por razón del Servicio, modificado por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17), las cuantías correspondientes en concepto de asistencias y dietas, de acuerdo con las siguientes categorías:
Categoría Primera:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Categoría Segunda:
Cuerpo de Maestros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables a cada Comisión Evaluadora se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su Presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1993.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.
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