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Lo que supone infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificada como falta grave la falta de entrega por la empresa operadora, al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación a conservar en el local, correspondiendo una multa de 200.000 pesetas; como falta leve la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiendo una multa de 100.000 pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 de acuerdo con el artē. 42 del citado Decreto y artē. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nē 158, de 31.12.85). No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Consejero de Presidencia y Turismo recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado desde el día de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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