Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1993/066 - Viernes 21 de Mayo de 1993

VI. ANUNCIOS
Otros anuncios
C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 1012 ANUNCIO de 23 de abril de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Play 2.000, S.L., titular de la empresa operadora nē 82, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 56/92.

Se hace saber a Play 2.000, S.L., titular de la empresa operadora nē 82, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador, que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nē 56/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de 300.000 pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Rivera, sito en calle Primo de Rivera, 48, Santa Cruz de Tenerife, de la máquina recreativa TF-B-6530, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación, llevando un Boletín de Instalación para el Bar Invernadero, ubicado en calle El Castillo, 38, Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, carece de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego correspondiente al primer trimestre de 1992.

Lo que supone infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificada como falta grave la falta de entrega por la empresa operadora, al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación a conservar en el local, correspondiendo una multa de 200.000 pesetas; como falta leve la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiendo una multa de 100.000 pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 de acuerdo con el artē. 42 del citado Decreto y artē. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nē 158, de 31.12.85). No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Consejero de Presidencia y Turismo recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado desde el día de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS