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1993/066 - Viernes 21 de Mayo de 1993

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 826 RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1993, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación Pedro García Cabrera.

Resultando, que, con fecha 13 de enero, por D. Juan Alberto Martín Martín, en representación de la Fundación Pedro García Cabrera, se presentó en este Centro Directivo solicitud de inscripción de la misma, adjuntando escritura de elevación a público de la Carta fundacional y Estatutos, de fecha 9 de diciembre de 1992 y nº 4.302 en el protocolo del Sr. Notario D. Fernando González de Vallejo, del Ilustre Colegio de Las Palmas.

Resultando, que la Fundación procedió, a requerimiento de esta Dirección General, a la subsanación de los defectos observados, en escritura de elevación a público de fecha 5 de abril de 1993 y nº 1.057 en el protocolo del Sr. Notario anteriormente mencionado.

Resultando, que los fundadores, Juan Alberto Martín Martín, Agustín Jesús Julián Quevedo Martín, Manuel Vicente Torres Stinga, José Antonio García Déniz, Guillermo Germán Núñez Pérez, Natalia Julia Wildpret Zugaza, Fernando Mayans Ferrer, María Begoña Lasarte Uzquiano, María Teresa Martín Martín, Antonio Pérez Voituriez, Pedro Gregorio Miranda Bejarano, José Carlos Oramas Pérez, Berlamina Martínez González, Enrique Polo López, María Inmaculada González Pérez, Carmen Nieves Crespo de Las Casas, José Francisco Leal Simón, Juan Antonio Berastegui Afonso, Augusto Brito Soto, Antonio Marcelo Domínguez Vila, Marcos Pascual Rodríguez, Teodomiro Blas Moreno Jiménez, Norberto Jesús de Paz Medina, Julio del Pino Hernández García, Francisco Félix Clavijo Hernández, Santiago Pérez García, Rafael Sequi Fernández, Pedro Manuel Ravina Cortés, Domingo Domínguez Luis, José Fernando Estévez González, Melchor Núñez Pérez, Carlos Manuel Muñoz León, Wolfredo Wildpret de la Torre, Ernest Jurgen Dieter Zinsel Steeger, Julio Manuel Pérez Hernández, José Luis de Martín Rodríguez, Catalina Luisa Trujillo la Roche, José Ramón Sans García Torres, Luis Fajardo Spínola, Ignacio Loyola García Hernández, Rolando Rodríguez García, Gumersindo Trujillo Fernández, Pedro Alonso Delgado, María Teresa Noreña Salto, Nieves Gloria González Lorenzo, Diego González Gómez, José Ángel Rodríguez Martín, Juan Hardisson Rumeu, José Luis Zubieta Pérez, Isabel Royo Iranzo, Matías López Rodríguez, Pedro Manuel Suárez Martín, Patricio Olivera Croker, José Luis Moreno Becerra, Pedro Francisco Justo Brito, Agustín Luis Amaro Vázquez, Juan José Vilela Vega, Carlos Sierra Sosa, José Oriol Guerra Cabrera, Jesús Miguel Fuentes Sierra, María Luisa Martín Torres, Francisco Hernández Spínola, Pedro Bonoso González Pérez, Oscar Pérez Cabrera, José Carlos Guerra Cabrera, María Dolores Palliser Díaz, Manuel Medina Ortega, Ángel Julián Conde Concepción y José Manuel Álvarez de la Rosa, comparecen acreditando su personalidad, capacidad, domicilio y nacionalidad; expresando su voluntad de constituir una fundación con arreglo a la Ley 1/1990, de Fundaciones Canarias; describiendo con su titularidad, cargas y título de aportación los bienes que integran la dotación patrimonial, consistente en: quinientas mil pesetas en metálico; y constituyendo el patronato de la fundación con la totalidad de los señores fundadores, de entre los cuales ocupan los siguientes cargos:

Presidente, Juan Alberto Martín Martín.

Vicepresidente, José Carlos Guerra Cabrera.

Secretario, Pedro Manuel Ravina Cortés.

Resultando, que se dota a la fundación de los correspondientes estatutos con las estipulaciones obligatorias del artº. 6 de la Ley 1/1990, de Fundaciones Canarias, a saber:

Denominación: Fundación Pedro García Cabrera.

Finalidad: “La realización de actividades ligadas al fomento de la investigación y conocimiento del pensamiento democrático y socialmente avanzado, así como el estudio y difusión de la problemática de la sociedad actual, especialmente la canaria”.

Domicilio: calle Méndez Núñez, 106, 3º A, Santa Cruz de Tenerife.

Las reglas generales para la aplicación de las rentas a las finalidades fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios.

La composición, criterios de designación y renovación, atribuciones y forma de deliberar y adoptar sus acuerdos el patronato.

Considerando, la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias y el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias.

Considerando, que la competencia sobre acuerdo de inscripción de fundaciones corresponde a la Comisión Ejecutiva del Protectorado (artº. 47 del Decreto 188/1990), y su ejecución a este Centro Directivo.

Considerando, que por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se ha emitido el preceptivo informe, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.11 del Decreto 19/1992.

Vista la normativa citada y las demás de común y general aplicación, así como el artº. 5.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de Fundaciones Canarias.

SE DISPONE

Clasificar como cultural e inscribir en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación Pedro García Cabrera, con el registro nº 51, de conformidad con lo acordado por la Comisión Ejecutiva del Protectorado de Fundaciones en su sesión del día 7 de mayo de 1993.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Pleno del Protectorado en el plazo de un mes, de acuerdo con el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 1993.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

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