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Visto el testimonio de la sentencia nº 154/93, declarada firme, dictada el 10 de marzo de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 827/91, interpuesto por la entidad mercantil Inver Canary, S.A., contra la Orden de esta Consejería de fecha 6 de septiembre de 1991, resolutoria del recurso de alzada promovido contra la Resolución de 10 de abril de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, que determinó la imposición de multa por infracción en materia de turismo, sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
Fallo:
En atención a lo expuesto, la Sala decide:
Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inver Canary, S.A. contra la Orden descrita en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, anulándola por ser contraria a Derecho, y desestimarlo respecto a la resolución descrita en el mismo antecedente de hecho por no ser ésta contraria al ordenamiento jurídico.
Segundo.- No condenar en costas.
En su virtud, esta Consejería de Presidencia y Turismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del fallo de la sentencia de referencia a los efectos de su conocimiento y cumplimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 1993.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.
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