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1993/066 - Viernes 21 de Mayo de 1993

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Industria y Comercio

Regresar al sumario 823 ORDEN de 13 de mayo de 1993, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis, presentadas por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte (Tenerife).

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en solicitud de aumento de las tarifas urbanas de auto-taxis de la ciudad de Buenavista del Norte.

RESULTANDO

Primero.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 17 de febrero de 1993, acordó proponer a la Comisión Territorial de Precios las siguientes tarifas de auto-taxis:

- Bajada de bandera 175 ptas.

- Km de recorrido 70 ptas.

- Hora de espera 1.000 ptas.

- Mínimo de percepción 255 ptas.

SUPLEMENTOS

- Nocturno (entre las

22 horas y las 6 horas) 50 ptas.

Segundo.- Que la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión ordinaria celebrada el día 7 de mayo de 1993, acordó proponer las siguientes tarifas:

- Bajada de bandera 150 ptas.

- Km de recorrido 50 ptas.

- Hora de espera 1.000 ptas.

- Mínimo de percepción no existe

SUPLEMENTOS

- Nocturno (entre las

22 horas y las 6 horas) 50 ptas.

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 20 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto; 147/1991, de 17 de julio y 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de auto-taxis urbanas de la ciudad de Buenavista del Norte que a continuación se expresan, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

- Bajada de bandera 150 ptas.

- Km de recorrido 50 ptas.

- Hora de espera 1.000 ptas.

- Mínimo de percepción no existe

SUPLEMENTOS

- Nocturno (entre las

22 horas y las 6 horas) 50 ptas.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL

DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

José Vicente León Fernández.

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