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BOC Nº 066. Viernes 21 de Mayo de 1993 - 821

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

821 - ORDEN de 13 de mayo de 1993, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis, presentadas por el Ayuntamiento de Agulo (La Gomera).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Agulo, en solicitud de aumento de las tarifas urbanas de auto-taxis del municipio de Agulo.

RESULTANDO

Primero.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 17 de marzo de 1993, acordó proponer a la Comisión Territorial de Precios las siguientes tarifas de auto-taxis:

- Bajada de bandera 150 ptas. - Km de recorrido 50 ptas. - Hora de espera 1.000 ptas.

Segundo.- Que la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 1993, acordó proponer la aprobación de las citadas tarifas.

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 20 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto; 147/1991, de 17 de julio y 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de auto-taxis urbanas de la ciudad de Agulo anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, José Vicente León Fernández.

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