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BOC Nº 066. Viernes 21 de Mayo de 1993 - 816

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

816 - ORDEN de 13 de mayo de 1993, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Adeje (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Adeje en solicitud de aumento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido al informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en sesión ordinaria celebrada el día 7 de mayo de 1993 en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento, que suministra el Ayuntamiento de Adeje:

TARIFA I.- USO DOMÉSTICO

Hasta 10 m3 hágase o no consumo, ptas./bimestre, 1.170. De 10 hasta 18 m3. Por cada m3 de exceso, ptas./m3, 117. De 18 hasta 27 m3. Por cada m3 de exceso, ptas./m3, 137. De 27 hasta 35 m3. Por cada m3 de exceso, ptas./m3, 169. De 35 hasta 43 m3. Por cada m3 de exceso, ptas./m3, 208. Más de 43 m3. Por cada m3 de exceso, ptas./m3, 226.

TARIFA II.- USO INDUSTRIAL

Hasta 10 m3. Cuota mínima con o sin consumo, 1.490 ptas./bimestre. De 10 a 18 m3. Por cada m3 de exceso, ptas./m3, 149. De 18 a 27 m3. Por cada m3 de exceso, ptas./m3, 169. De 27 a 35 m3. Por cada m3 de exceso, ptas./m3, 189. De 35 a 43 m3. Por cada m3 de exceso, ptas./m3, 229. De 43 en adelante. Por cada m3 de exceso, ptas./m3, 236.

TARIFA III.- COLECTIVIDADES

Para urbanizaciones, hoteles, aparthoteles, comunidades a través de un solo contador, entidades sin finalidad de lucro.

La cuota mínima bimestral por unidad susceptible de suministro independiente o explotación (habitaciones de hotel, apartamentos, viviendas, locales, etc.), será de 1.660 ptas. afectada por la aplicación escalonada de los siguientes coeficientes:

Nº de unid. de 1 a 4/ de 5 a 10/ de 11 a 20/ de 21 a 40/ de 41 a 70

Coeficiente 1 0,9 0,8 0,7 0,6

Nº de unid. de 71 a 110/ de 111 a 160/ de 160 a 200/ más de 200

Coeficiente 0,5 0,4 0,3 0,2

Por cada metro cúbico consumido 166 ptas./m3.

En esta Tarifa III se cobrará cuota mínima cuando el importe de la facturación por metros cúbicos consumidos no alcance el valor de la referida cuota mínima. CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto; 147/1991, de 17 de julio y 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de Adeje, las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y su aplicación se realizará de forma escalonada.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, José Vicente León Fernández.

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