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Por Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 47, de 14.4.93), entre otras reestructuraciones se establece que la Consejería de Industria y Comercio asume las funciones que tiene encomendadas la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.
Dicho cambio implica, entre otras consecuencias, que una serie de material impreso con las antiguas denominaciones quede desfasado.
Su anulación o destrucción implicaría ir contra un elemental principio de economía que debe regir toda actuación administrativa.
Por ello, a propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería y en uso de las atribuciones que me confiere el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo uno.- El material impreso con las denominaciones de los diferentes Órganos de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Consumo podrá seguir utilizándose con carácter provisional por la Consejería de Industria y Comercio.
Artículo dos.- El periodo durante el cual pueden ser utilizados dichos impresos será el de cuatro meses a partir de la publicación de la presente Orden, tiempo que se considera suficiente para terminar el actual remanente de material impreso con las citadas denominaciones. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1993.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
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