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BOC Nº 064. Lunes 17 de Mayo de 1993 - 978

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

978 - ANUNCIO de 22 de abril de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Rubén Reyes Yanes, con título de empresa operadora revocado, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 12/93.

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Se hace saber a D. Rubén Reyes Yanes, con título de empresa operadora revocado, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 12/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de dos millones ochocientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Bajo Un Cielo Azul, sito en Playa de Las Américas, Pueblo Canario, local 243, Adeje, de una máquina recreativa del tipo “B”, modelo B-1882, serie 92-2858, careciendo de toda documentación, llevando incorporada en la máquina una fotocopia para una máquina del tipo “A”, y un Boletín de Instalación para el Bar Royma y para una máquina distinta de las dos anteriores. Asimismo, en la fotocopia de la Tasa no consta el pago mediante sellado o impresión mecánica de la Consejería de Economía y Hacienda o entidad recaudadora autorizada. El titular de la empresa operadora que figura en la Guía, D. Rubén Reyes Yanes, carece de título de empresa operadora, al habérsele revocado mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 17 de octubre de 1991.

Lo que supone infracción a los artículos 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18.1.c), 31.1.b), c) y d), 44, y 30.1.b) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), y artº. 6.1 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85), tipificadas como faltas muy graves, la carencia de autorización como empresa operadora, y la explotación de máquinas de juegos que carezcan de la autorización de explotación, correspondiéndole a cada una de ellas una multa de un millón de pesetas; como faltas graves, la carencia de Boletín de Instalación y de los Libros a conservar en el local, correspondiéndole a la primera de ellas una multa de quinientas mil pesetas, y a la segunda de ellas una multa de doscientas mil pesetas; como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.1 y 2, 40.4 y 41.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85). No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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