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Se hace saber a Laberinto Juegos Recreativos (Dña. María Jesús Méndez Prieto), titular de la empresa operadora nº 267, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 168/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Yumbo, sito en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Príncipes de España, Ofra, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-10.574, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 40.4 y 41.3 del citado Decreto y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85).
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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