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BOC Nº 063. Viernes 14 de Mayo de 1993 - 779

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

779 - ORDEN de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración autonómica de Canarias.

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Prevista en el artículo 22 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, la posibilidad de abono anticipado de subvenciones, en el número 4 de dicho artículo se establece la necesidad de que en tal supuesto se presten las garantías precisas en favor de los intereses públicos, en la forma y cuantía que se determinen por el Departamento competente en materia de hacienda. Y, por su parte, el número 5 determina las personas y entidades que están exentas de prestar dichas garantías.

Al objeto de dar cumplimiento de lo previsto en el artículo citado y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Adicional Segunda del mismo Decreto,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Para el abono anticipado de las subvenciones que se otorguen por los órganos de la Administración autonómica, los beneficiarios de las mismas deberán constituir fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado.

2. Dicha fianza les será exigida a los beneficiarios con carácter previo al abono por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, debiendo quedar constancia expresa en el expediente de gasto, mediante copia compulsada del documento acreditativo del depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- No obstante lo previsto en el número anterior, están exentas de prestar fianzas las personas y entidades siguientes:

a) Las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal.

b) Las empresas públicas o participadas de la Administración autonómica.

c) Las fundaciones que estén bajo el protectorado de un Ente Público.

d) Las personas físicas y jurídicas que se determinen por el Gobierno.

Artículo 3.- Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la presente Orden.

Artículo 4.- Los avales constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan deberán tener validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos o bienes recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1993. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández. A N E X O

MODELO DE AVAL PARA GARANTIZAR EL ABONO ANTICIPADO DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CANARIAS

La entidad ......................................................., con domicilio social en ......................................, representada por ................................................, según escritura de poder otorgada ante el Notario ....................................................., de la ciudad de .............................................., el día ...................., con el número ............................... de su protocolo, debidamente bastanteada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, constituye aval solidario para garantizar el destino del anticipo de ............. .............................................. pesetas de la subvención otorgada a ......................................................, con la finalidad de ................................................. . El aval que se presta se entiende constituido con arreglo a las siguientes condiciones:

1) Se constituye por importe de ...................... .................................................................... pesetas.

2) Se constituye a disposición de la Consejería de ............................................., para responder del cumplimiento del destino del abono del anticipo de la subvención otorgada a la finalidad para la que fue concedida.

3) La entidad avalista se obliga solidariamente a pagar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que para este fin se le haga, en defecto de pago por la persona o entidad avalada.

4) El aval tendrá validez en tanto que la Administración autonómica no autorice su cancelación.

Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad ...................................., siendo ésta una de las operaciones que, a tenor de los artículos ........... ............................... de los Estatutos por los que se rige, pueden realizar legalmente.

................................, a ........ de ....................... de 19 .... . (Nombre de la entidad, sellos y firmas).

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