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BOC Nº 063. Viernes 14 de Mayo de 1993 - 778

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

778 - ORDEN de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

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Establece el artículo 7.2, letra d), del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, que pueden ser entidades colaboradoras para la distribución y entrega de las ayudas y subvenciones, además de las previstas en las letras a), b) y c) de dicho artículo, las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan por la Consejería competente en materia de hacienda.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Podrán ser entidades colaboradoras en el proceso de entrega y distribución de las ayudas y subvenciones de la Administración autonómica, las personas jurídicas que, estando en plena posesión de su capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos de excepción para contratar con la Administración Pública contenidos en la legislación de contratación administrativa, y reúnan los requisitos de solvencia y eficacia que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.- 1. La designación de entidades colaboradoras en el proceso de entrega y distribución de las ayudas y subvenciones se realizará por los titulares de los Departamentos de la Administración autonómica con cargo a cuya sección presupuestaria se otorguen las mismas, en las convocatorias públicas o en las resoluciones de concesión de ayudas o subvenciones. 2. Cuando la concesión de ayudas y subvenciones corresponda al Gobierno, la designación se llevará a efecto por resolución del titular del Departamento competente con carácter previo a la elevación del expediente al Consejo de Gobierno.

Artículo 3.- Pueden ser designadas entidades colaboradoras por los órganos de la Administración autonómica, las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos de solvencia:

a) Tener un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

Dicho requisito no será exigible respecto de las instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

b) Constituir garantía, en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o de las Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se establece en el anexo a esta Orden y por el importe que se fije en la declaración de entidad colaboradora, sin que el mismo pueda ser inferior al cincuenta por ciento del importe de los fondos públicos que haya de recibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no se exigirá la prestación de garantía a las entidades colaboradoras siguientes:

- Empresas públicas o participadas de la Administración autonómica.

- Corporaciones de Derecho público.

- Fundaciones bajo el protectorado de un Ente Público. - Entidades que deban prestar el servicio o realizar la adquisición o venta del producto objeto de subvención a los beneficiarios. Artículo 4.- Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos de eficacia:

a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

b) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.

Artículo 5.- Los avales constituidos conforme a lo previsto en la presente Orden deberán tener validez hasta tanto se acredite el cumplimiento de las obligaciones por la entidad colaboradora conforme al Convenio suscrito y se acuerde por el órgano que efectuó la designación su devolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

A N E X O

MODELO DE AVAL PARA LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

La entidad ........................................................, con domicilio social en ......................................, representada por ................................................, según escritura de poder otorgada ante el Notario ....................................................., de la ciudad de .............................................., el día ...................., con el número ............................... de su protocolo, debidamente bastanteada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, constituye aval solidario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora ............................. ...................................... en el proceso de entrega y distribución de las ayudas o subvenciones con destino a ................................................ y por importe de .............................................., para lo cual fue designada por Orden del Consejero de ................... .........................................., de fecha ..................... . El aval que se presta se entiende constituido con arreglo a las siguientes condiciones:

1) Se constituye por importe de ........................ .................................................................... pesetas.

2) Se constituye a disposición de la Consejería de ............................................., para responder del cumplimiento de las obligaciones como entidad colaboradora en el proceso de entrega y distribución de las ayudas o subvenciones destinada a ....... ................................................................................ .

3) La entidad avalista se obliga solidariamente a pagar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que para este fin se le haga, en defecto de pago por la entidad avalada.

4) El aval tendrá validez en tanto que la Administración autonómica no autorice su cancelación.

Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad ...................................., siendo ésta una de las operaciones que, a tenor de los artículos ........... ............................... de los Estatutos por los que se rige, pueden realizar legalmente.

................................, a ........ de ....................... de 19 .... .

(Nombre de la entidad, sellos y firmas).

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