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1.- La utilidad pública declarada por la Ley Territorial 2/1992, de 26 de junio (B.O.C. nº 87, de 29 de junio de 1992) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley de Expropiación Forzosa.
2.- La necesidad de ocupación con carácter urgente de los bienes inmuebles colindantes a la sede del Parlamento, afectados por su destino al uso público, viene motivada por las serias deficiencias de espacio del edificio-sede, que lo hacen insuficiente para albergar las dependencias administrativas y políticas, y, por tanto, para desarrollar eficazmente las competencias que tiene asignadas.
3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados resultan idóneos para la finalidad que se pretende, así como para resolver la necesidad de que el Parlamento cuente con una salida en su lado sur, hacia la calle del Castillo.
4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, mediante información pública tramitada según lo prevenido en el artículo 18 y siguientes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, como precedente de la declaración sobre urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, publicándose el 30 de noviembre de 1992 anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 165, en el periódico “La Jornada Deportiva” y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife durante un periodo de quince días hábiles. En el citado periodo se presentaron alegaciones por cinco interesados que fueron vistas y, en su caso, rebatidas por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que las mencionadas alegaciones puedan ser tenidas en cuenta en fase posterior de perfeccionamiento del expediente, en el supuesto de resultar acreditada documentalmente la condición de afectados por parte de los alegantes.
Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes de su Reglamento de aplicación, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de abril de 1993,
D I S P O N G O:
Uno.- Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados para la ampliación del Edificio-Sede del Parlamento de Canarias.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1993.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
A N E X O
Bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al estar afectados al uso público con motivo de la ampliación del Edificio-Sede del Parlamento de Canarias.
A) Inmuebles nº 5 de la calle de Teobaldo Power y nº 44 de la calle del Castillo, identificado como “Edificio Singer” en Santa Cruz de Tenerife:
Propietaria: Entidad Mercantil Lobaten, S.A.
Arrendatarios:
- Dña. Candelaria Janes Abreu de la planta baja y alta del inmueble nº 44 de la calle del Castillo.
- Dña. Nahie Said Moujir, de la planta baja y alta del inmueble nº 44-B de la calle del Castillo, 44 y Teobaldo Power, 3.
B) Inmueble nº 46 de la calle del Castillo de Santa Cruz de Tenerife, perteneciente por mitad indivisa:
Propietarios:
- D. Hassan Mohamed Moujir y herederos de Dña. Sania Moujir Araha.
- D. Luis Adolfo Gómez Lara.
Arrendataria: Dña. Aciscla Melián Giménez, sobre la mitad indivisa perteneciente a su esposo D. Luis Adolfo Gómez Lara.
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