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Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 30 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificándose como falta grave la carencia de los Libros a conservar en el local, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas; como falta leve, la carencia del justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 del citado Decreto y artē. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre de 1985.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Consejero de Presidencia y Turismo, recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado desde el día de su publicación en virtud de lo dispuesto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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