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1º.- En el Considerando Cuarto de la antedicha Orden se señala lo siguiente:
“Considerando que el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la Administración podrá consolidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan”.
Por un error de transcripción se dice que la Administración podrá consolidar los actos anulables cuando en realidad debió decir que la Administración podrá convalidar los actos anulables.
2º.- En el apartado primero de la parte dispositiva de la citada Orden se dice lo siguiente:
“1. Consolidar la autorización administrativa de 16 de julio de 1990 para la instalación de una Central Eléctrica de 2 x 80 mw en el Barranco de Tirajana una vez subsanados los vicios de que adolece la resolución antedicha”.
Por un error de transcripción se utiliza el término consolidar por convalidar.
Vista la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Considerando que el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Por todo ello, el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
Los errores materiales existentes en la Orden de 16 de marzo de 1993 quedan rectificados de la siguiente forma:
1º.- El Considerando Cuarto de la Orden de 16 de marzo de 1993 queda redactado de la siguiente manera:
“Considerando que el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.”
2º.- El apartado primero de la parte dispositiva de la Orden de 16 de marzo de 1993 queda redactado de la siguiente manera:
“1. Convalidar la autorización de 16 de julio de 1990 para la instalación de una Central Eléctrica de 2 x 80 mw en el Barranco de Tirajana una vez subsanados los vicios de que adolece la resolución antedicha.”
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 1993.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONSUMO,
Andrés Calvo González.
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