Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 061. Lunes 10 de Mayo de 1993 - 758

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

758 - RESOLUCIÓN de 20 de abril de 1993, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones para el control de las disponibilidades de futuros, de los gastos que pertenezcan a los Capítulos I, II, III, IV, VIII y IX.

Descargar en formato pdf

Hasta el ejercicio 1992, el montante sobre el que se aplicaban los porcentajes para obtener las disponibilidades de ejercicios futuros, se definía, como el crédito del ejercicio a nivel de Sección, Servicio, Programa y Clasificación económica a nivel de concepto. El sistema de información contable del P.I.C.C.A.C. estaba diseñado para que realizara este tipo de control de la vinculación del crédito para ejercicios futuros. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, en su artº. 5.2, letra d, establece a efectos del cálculo de las disponibilidades de futuros, que el crédito será “el definitivo a nivel sección, servicio, programa y concepto económico”, sólo para los gastos de inversión (Capítulo VI) y las transferencias de capital (Capítulo VII), no señalando para el resto de los capítulos un nivel de vinculación diferente al del ejercicio corriente. Sin embargo, el P.I.C.C.A.C. no está adaptado a dicha modificación, ya que calcula las disponibilidades de futuro para todos los casos, a nivel de sección, servicio, programa y concepto económico.

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas por el artº. 90 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- El control de las disponibilidades de futuros de los Capítulos I, II, III, IV, VIII y IX de gastos, se realizará a través de las fichas adjuntas a la presente Resolución, con independencia de su correspondiente anotación en el sistema de información contable (P.I.C.C.A.C.).

Artículo 2º.- Los Interventores Delegados velarán por el estricto cumplimiento del control establecido por la ficha mencionada en el artículo anterior, garantizando que toda operación anotada en el P.I.C.C.A.C. ha sido previamente registrada en la ficha de control de disponibilidades de ejercicios futuros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 1993.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

© Gobierno de Canarias