Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 060. Viernes 7 de Mayo de 1993 - 893

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

893 - RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 de marzo de 1993, que ratifica el Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de Pájara con Dehesa de Jandía, S.A. y Plaza de Jandía, S.A. de fecha 1 de marzo de 1993, en el término municipal de Pájara (Fuerteventura).

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de marzo de 1993, por el que se ratifica Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de Pájara con Dehesa de Jandía, S.A. y Plaza de Jandía, S.A. de fecha 1 de marzo de 1993, en el término municipal de Pájara, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: ratificar el Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de Pájara con Dehesa de Jandía, S.A. y Plaza de Jandía, S.A., de fecha 1 de marzo de 1993, aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 12 de marzo del presente año, debiéndose incorporar, con las modificaciones que luego se indicarán, al Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara (Fuerteventura), y consistente en la cesión al Ayuntamiento de una parcela del Saladar con edificabilidad de 63.248 m2 y capacidad para 2.108 camas, compensándose, dentro del área del Plan Parcial de Butihondo, con la recalificación de 220.000 m2 de superficie con 61.248 m2 edificables y capacidad para 2.108 camas; recalificación de 50.000 m2 con edificabilidad de 8.000 m2 para 228 camas y recalificación de 112.100 m2, sin aumento de edificabilidad.

Segundo: el texto del Convenio debe modificarse en los siguientes aspectos: a) El último párrafo del dispositivo 2º relativo a la posible redistribución geográfica de las compensaciones acordadas, debe ser suprimido o complementado en el sentido de que tal variación ha de ser sometida a igual trámite que el seguido para la formación del Convenio.

b) En el dispositivo 4º resultaría de mayor garantía la presentación del proyecto de edificación incluido en el de urbanización y no a la inversa tal como se propone.

c) En el dispositivo 8º parece existir un error en la cita al artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística al no estar relacionado, aparentemente, con lo expuesto.

d) Se establece un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la notificación del presente Acuerdo para que las partes intervinientes formalicen las escrituras de cesión.

e) La ordenación viaria y volumétrica del PAU debe establecerse de forma detallada en el Texto Refundido del Plan General.

Tercero: el Ayuntamiento de Pájara refundirá en un solo texto la Revisión del Plan General incluyendo la totalidad de los Convenios suscritos y ratificados para la obtención del suelo del Saladar, debiendo elevarlo al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para, tras someterlo a información pública, su toma de conocimiento y posterior publicación.

Cuarto: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y notificado al Ayuntamiento de Pájara, Cabildo Insular de Fuerteventura y entidades firmantes del Convenio.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1958, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

© Gobierno de Canarias