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BOC Nº 059. Miércoles 5 de Mayo de 1993 - 748

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

748 - CIRCULAR nº 4, de 16 de abril de 1993, de la Intervención General, sobre la repercusión en nómina del coste económico que devenga el personal en situación de incapacidad laboral transitoria.

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Por incapacidad laboral transitoria se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad, accidente o maternidad, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social o periodos de descanso.

La Administración, en relación con su personal adscrito al régimen general de la Seguridad Social está obligada a pagar, por delegación, el subsidio por incapacidad laboral transitoria; por lo que, en el momento de tramitar la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social debe tener en cuenta las prestaciones económicas abonadas a los trabajadores en esta situación a fin de efectuar las compensaciones que resulten oportunas.

De otro lado, en cuanto al personal adscrito al régimen especial de los funcionarios civiles del Estado, está obligada a abonar la totalidad de sus retribuciones hasta el tercer mes de baja por I.L.T., debiendo tramitar la minoración de sus retribuciones desde que se superen los tres meses de baja, en la forma legalmente establecida (artº. 21.2 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, y artículos 95 y 104 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Decreto 843/1976, de 18 de marzo).

Teniendo en cuenta que el control del coste económico derivado de la incapacidad laboral transitoria del personal al servicio de esta Administración se encuentra a expensas del reflejo de esta situación en la documentación de la nómina por parte de las Unidades de Personal de los Centros Gestores del Gasto, se estima conveniente homogeneizar su exigencia por parte de las Intervenciones Delegadas mediante el establecimiento de un modelo-resumen del coste económico que devenga el personal que se encuentra en esta situación, así como de la tramitación de partes de alteración en nómina cuando sea procedente.

De otro lado, parece oportuno refundir el contenido de las anteriores instrucciones sobre la Incapacidad Laboral Transitoria emanadas de este Centro Fiscal, al objeto de facilitar su cumplimiento.

Por todo ello, y con el ánimo de incidir en la necesidad de que los órganos responsables de la confección de las nóminas tramiten la compensación de subsidios que, como pago delegado, se abonan en ellas, esta Intervención General estima conveniente dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- En la documentación mensual de la nómina que se tramite ante la Intervención Delegada correspondiente, deberá figurar el “Cuadro-Resumen de I.L.T.” que figura como anexo I de esta circular cumplimentado según las instrucciones que se señalan en el anexo II.

En el supuesto de que no hubiese personal en situación de incapacidad laboral transitoria en determinado mes, deberá adjuntarse Certificación en tal sentido, expedida por el Secretario General Técnico del Departamento en cuestión o Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito que le es propio.

Segunda.- Las Intervenciones Delegadas correspondientes deberán velar especialmente por que el número de trabajadores que figure en el “Cuadro-Resumen de I.L.T.” adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, con incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral -con más de 15 días de baja en estos dos casos-, accidente laboral y enfermedad profesional -con más de un día de baja-, o maternidad, coincida con el de los que figuren en la Relación Nominal de Trabajadores (modelo TC-2) en esta situación.

Tercera.- Mientras el personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria, para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deberán aplicarse los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la tarifa de primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de enero de 1993.

Cuarta.- En el caso de funcionarios afiliados al Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado (MUFACE y Clases Pasivas) en situación de incapacidad laboral transitoria superior a tres meses por cada año natural, deberá tramitarse parte de alteración en nómina, al objeto de descargar de las mismas las retribuciones complementarias, acompañado de parte de baja médica extendido por facultativo competente, ajustado a los modelos oficiales de MUFACE.

Para la restitución de las retribuciones complementarias deberá tramitarse parte de alteración en nómina acompañado del parte médico de alta.

Quinta.- Tras la fiscalización y contabilización de la nómina, las Intervenciones Delegadas deberán remitir a la Intervención General copia del modelo-resumen que se deja señalado en las instrucciones anteriores, o en su caso, de la certificación acreditativa de la no existencia de personal en situación de I.L.T.

Sexta.- Por el personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, que al término del periodo máximo de duración de la situación de incapacidad laboral transitoria (12 + 6 meses) continúen incapacitados para el trabajo, los órganos gestores deberán tramitar parte de baja en nómina, con efectos desde la fecha del cumplimiento del indicado periodo máximo, salvo que con anterioridad se declarase la incapacidad permanente del trabajador, en cuyo caso la fecha de efectos de la baja será la indicada por el INSS.

Séptima.- Los funcionarios que, teniendo la condición de mutualistas de MUFACE, hubiesen agotado el periodo máximo de I.L.T. (12 + 6 meses) y pasaran a situación de invalidez provisional, continuarán percibiendo en nómina las retribuciones básicas y prestación por hijo a cargo, en su caso, que tuviesen acreditadas; no precisándose, por tanto, la tramitación de parte de alteración en nómina.

Agotado el periodo máximo de duración de la invalidez provisional (6 años), si continúan incapacitados para el trabajo deberá tramitarse parte de baja en nómina.

Octava.- Las cantidades satisfechas, por esta Administración, en concepto de pago delegado de I.L.T. del personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, deberá imputarse al concepto 160 del Código de la Clasificación económica de los Gastos Públicos.

Por tanto, el importe imputado al concepto económico 160 en los documentos contables de la nómina será coincidente con el consignado en el boletín de cotización, modelo TC-1, del mismo periodo, en concepto de “deducción por Incapacidad Laboral Transitoria”.

Novena.- A los efectos de dar cumplimiento a la instrucción anterior, cada uno de los conceptos económicos que financian las retribuciones mensuales del personal en situación de I.L.T. deberá minorarse en proporción a la cuantía del subsidio que esta Administración está obligada a anticipar, de forma que la suma de todas las minoraciones coincida con el importe que se consigna en el concepto económico 160. La minoración de cada concepto económico responderá por tanto a la siguiente fórmula:

Importe mensual concepto Cuantía mensual económico sin minoración X Subsidio I.L.T. Importe a minorar en determinado concepto = Importe retribuciones mensuales

Décima.- Por el importe que se impute mensualmente al concepto económico 160, deberá tramitarse documento contable AD barrado (signo 1), multiaplicación, en el que se reflejen los importes en que se minoran cada una de las aplicaciones presupuestarias que financian las retribuciones del personal que se encuentra en situación de I.L.T., al objeto de adecuar el saldo de crédito comprometido para hacer frente a los efectivos reales de personal.

Undécima.- Al objeto de reflejar las operaciones de minoración a que se refieren las instrucciones anteriores deberá cumplimentarse modelo similar al que figura como anexo III, que deberá reflejar los subconceptos económicos que correspondan al personal de que se trata y que se acompañará a la documentación justificativa de las variaciones mensuales de la nómina, así como al documento contable AD barrado referido anteriormente.

Duodécima.- A los efectos de posibilitar la realización de controles con posterioridad a la tramitación de las nóminas, los responsables de la confección de las mismas habilitarán un registro de las incidencias derivadas de la I.L.T., cuyo soporte documental serán los partes médicos de baja, confirmación y alta.

Dicho registro, que podrá realizarse a través de medios informáticos, deberá compartimentarse por Regímenes de Previsión Social, y contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre, apellidos, D.N.I. y nº de afiliación al Régimen de Previsión correspondiente a los trabajadores en situación de I.L.T., así como las fechas de los partes médicos de baja, confirmación y/o prórroga y alta.

Decimotercera.- Las presentes instrucciones deberán entrar en vigor en la nómina del mes de junio del presente ejercicio, quedando sin efecto desde ese momento, las Circulares de este Centro Fiscal números 7, de 12 de julio de 1990, y 2, de 15 de enero de 1993.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 1993.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

A N E X O I I

NORMAS PARA SU CUMPLIMENTACIÓN

TOTAL EFECTIVOS EN NÓMINA: número total de perceptores que figuren en la nómina del mes al que hace referencia el Cuadro-Resumen de I.L.T.

Nº ORDEN: se cumplimentará en orden creciente.

CATEGORÍA PROFESIONAL: la que posea el trabajador en cuestión: (Jefe de Servicio, Jefe Sección, Jefe Negociado, Auxiliar Administrativo, Subalterno, Vigilante de Comedor, Periodista, Conductor, ...).

VÍNCULO: FC: Funcionario Carrera. FI: Funcionario Interino. FP: Funcionario en Prácticas. LF: Personal Laboral Fijo. LC: Personal Laboral Eventual. AC: Altos Cargos. PE: Personal Eventual. PD: Personal Docente. PV: Otros.

GRUPO: A, B, C, D, E, 1, 2, 3, 4, 5, 6 (para el Personal Eventual se asignará el Grupo al que se han asimilado sus retribuciones).

CONTINGENCIAS: a cumplimentar consignando una X. E: Enfermedad Común o Accidente no laboral. M: Maternidad. AT: Accidente de trabajo. EP: Enfermedad profesional.

EDAD: a cumplimentar consignando una X.

RÉGIMEN PREVISIÓN SOCIAL: a cumplimentar consignando una X.

(Deberá consignarse en la casilla MUNPAL al personal adscrito al Régimen Especial de funcionarios de la Administración Local que a 1 de abril de 1993 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social).

Nº DÍAS I.L.T.: total días desde fecha de baja en el mes de referencia.

COSTE PATRONAL: a fin de determinar dicho coste habrá de tenerse en cuenta los siguientes extremos:

a) Personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social.

- I.L.T. derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral. La suma de los siguientes parámetros:

* Importe de lo abonado del 1º al 15º día de baja.

* Importe de la diferencia entre lo abonado a partir del 16º día en baja y lo compensado en la liquidación a la Seguridad Social por el mismo periodo.

- I.L.T. derivada de Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional.

La suma de los siguientes parámetros: * Importe de lo abonado el primer día de baja.

* Importe de la diferencia entre lo abonado a partir del 2º día de la baja y lo compensado en la liquidación a la Seguridad Social por el mismo periodo.

- I.L.T. por Maternidad. * Diferencia entre el importe abonado desde la fecha de la baja y el importe compensado en la liquidación a la Seguridad Social por el mismo periodo.

b) Personal adscrito al Régimen Especial de MUFACE.

* Importe total del periodo percibido en nómina en los días que estuvo en baja, cualquiera que sea la contingencia que la produjo. A partir del 3er mes, importe de las retribuciones básicas.

c) Personal adscrito al Régimen Especial de MUNPAL que a 1 de abril de 1993 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

- I.L.T. derivada de Contingencias Comunes.

* Importe de las retribuciones percibidas en los días en que estuvo en baja.

- I.L.T. derivada de Contingencias Profesionales.

La suma de los siguientes parámetros:

* Importe de lo abonado el primer día de baja.

* Importe de la diferencia entre lo abonado a partir del 2º día de la baja y lo compensado en la liquidación a la Seguridad Social por el mismo periodo.

ISLA: 1.- Fuerteventura. 2.- Lanzarote. 3.- Gran Canaria. 4.- La Gomera. 5.- El Hierro. 6.- La Palma. 7.- Tenerife. SEXO: V.- Varón. M.- Mujer.

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