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En su virtud, en uso de la autorización contenida en la citada Disposición Adicional, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- El tipo de gravamen de la Tarifa Primera del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aplicable a las gasolinas incluidas en el Código 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) se fija en 28.650 pesetas/m3 para las gasolinas, excepto las gasolinas con bajo contenido en plomo incluidas en el Código 27.10.00.33.0.00H, cuyo tipo de gravamen se fija en 23.650 pesetas/m3.
Artículo 2.- El tipo de gravamen de la Tarifa Segunda del mismo impuesto aplicable al gasoil, incluido en el Código 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) se fija en 15.650 pesetas/m3.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1993.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
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