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BOC Nº 057. Lunes 3 de Mayo de 1993 - 746

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

746 - RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 de marzo de 1993, que estima parcialmente el recurso de reposición formulado por D. Diego Cambreleng Roca, en su nombre y en representación de D. Manuel Guersi Sánchez, contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 4 de julio de 1990, en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de marzo de 1993, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado por D. Diego Cambreleng Roca, en su nombre y en representación de D. Manuel Guersi Sánchez, contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 4 de julio de 1990, en el término municipal de La Oliva, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana. A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por D. Diego Cambreleng Roca, en su propio nombre y en representación de D. Manuel Guersi Sánchez, contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 4 de julio de 1990, que al aprobar definitivamente las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva (Fuerteventura), estableció, entre otras determinaciones, la desclasificación del Suelo Apto para Urbanizar S.A.U.- Sector PPR5-2, manteniéndose, en consecuencia, la clasificación de Suelo Apto para Urbanizar propuesto en el documento aprobado provisionalmente, pero con una edificabilidad máxima de 0,12 m2/m2, de la que como mínimo 0,30 m2/m2 se destinará a edificación complementaria y de ocio, limitándose, asimismo, la altura máxima edificable a la de 2 plantas.

Segundo: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado al recurrente, Ayuntamiento de La Oliva y Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra este acto que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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