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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 29 de marzo de 1993, por el que se suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial Playa Quemada, promovido por Lanzasuiza, S.A., en el término municipal de Yaiza, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial Playa Quemada, término municipal de Yaiza (Lanzarote), promovido por Lanzasuiza, S.A., supeditándose la publicación y entrada en vigor del mismo a la elaboración y toma de conocimiento de un Texto Refundido, en el que se subsanen las siguientes deficiencias:
Artº. 51.1.b. Corregir el error en altura máxima de la Ordenanza residencial II.
Artº. 58. Definir la altura en cada punto de la fachada en contacto con el terreno, conforme al PIOT.
Artículos 68.2º y 69.2º. Tipología. Añadir la prohibición de realizar soluciones de diseño que permitan su fácil subdivisión en unidades menores.
Artículos 68.3º y 69.3º. Usos. Añadir la prohibición de utilización como oferta de alojamiento turístico.
Artº. 68.6º. La edificabilidad máxima puede elevarse a 0.20 m2c/m2, y la ocupación al 20%, a fin de compensar la reducción de edificabilidad residencial en la Ordenanza II, obligada por el PIOT.
Artº. 68.7º. La altura máxima debe permanecer en 1 planta.
Artº. 69. Dice ser de aplicación a las parcelas 50 a 52 y 57 a 60; debe decir 50 a 53, 57 y 60.
Artº. 69.2º. Tipología. Citar exclusivamente viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, señalando, por aplicación del PIOT, que en el total de la Ordenanza, al menos 3.572 m2c deberán destinarse a viviendas de superficie mayor de 120 m2c (sumada a la edificabilidad de la Ordenanza I, supone el 50% de la edificabilidad residencial total del Plan Parcial), mientras que las unidades de 40-80 m2c y 80-120 m2c no podrán superar ninguna de ellas, en el conjunto de la Ordenanza, los 8.428 m2c (30% de la edificabilidad residencial total del Plan).
Artº. 69.4º. Usos tolerados. Deportivos y espacio libre privado exclusivamente.
Artº. 69.6º. La edificabilidad máxima habrá de ser 0.35 m2c/m2, a fin de cumplir con el módulo de 100 m2 de parcela por plaza establecida en el PIOT.
Artº. 70.3º. Usos. Citar exclusivamente bungalows, villas y, en su caso, apartamentos, como terminología de edificaciones para uso turístico extrahotelero establecidas en la normativa canaria.
Artº. 70.5º. Añadir que, en caso de villas, corresponderán a cada unidad una parcela de 1.000 m2, y en caso de bungalows o apartamentos, 50 m2 de parcela por cama, conforme al PIOT.
Artº. 72.4. Limitar al 20% la edificabilidad hostelera máxima en la parcela deportiva.
Artº. 72. Limitar a una planta la altura máxima en la parcela deportiva.
Memoria. Apartado 5.2. Establecer las condiciones de pavimentación, diseño y mobiliario urbano exigidas por el PIOT.
Memoria. Apartado 7. El cálculo del aprovechamiento debe realizarse ponderando los diferentes usos pormenorizados, tipologías edificatorias y características de las zonas.
Cuadros. Deberán modificarse los Cuadros al final del apartado 5 de la Memoria y del Anejo 1 Plan de Etapas, a fin de acomodarlos a las edificabilidades residenciales anteriores.
Sistema de Ejecución y Compromisos. Detallar los medios económicos de toda índole con que cuentan los promotores, indicando recursos propios y fuentes de financiación.
Plano Catastral. Grafiar las parcelas de los Hnos. Segundo Machado y de Dña. Cristina Lemes Mesa, incluidos en la relación de propietarios de la Memoria.
Plano 2.11 y apartado 5.2 de la Memoria. Ancho entre cerramientos debe ser 15.00 m, conforme al Plan General, en las vías de tráfico elemental.
Segundo: una vez elaborado el Texto Refundido se elevará por la Administración Municipal al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento y posterior publicación.
Tercero: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado a la entidad promotora, al Ayuntamiento de Yaiza y al Cabildo Insular de Lanzarote.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1958, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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