Estás en:
Se hace saber a la empresa operadora Repal, S.L. que se halla en ignorado paradero, que en el expediente sancionador nº 109/92, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por infracción a la normativa sobre el juego, se ha formulado Propuesta de Resolución, proponiendo se sancionase a la empresa operadora Repal, S.L. con multa de un millón (1.000.000) de pesetas, y adicionalmente la sanción del decomiso del aparato y su posterior destrucción, al haberse comprobado que en la pastelería El Castillo, se encuentra instalada la máquina recreativa modelo Baby Non Plus Ultra, número de serie 1-4997, permiso GC-B/7367-88, careciendo la entidad titular de la máquina, Repal, S.L., de la condición de empresa operadora al haber sido cancelada en el Registro correspondiente, por lo que se encuentra en explotación por persona jurídica no autorizada, por lo que se procedió al precinto cautelar de la misma, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 93/1988, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en relación con el artículo 39.1 del mismo.
De acuerdo con el artículo 43 del citado Reglamento se le concede un plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente a la presente publicación, para que pueda formular en su descargo las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 1993.- El Viceconsejero para las Administraciones Públicas, p.s., Julio Manuel Pérez Hernández (Orden de 19.3.93, B.O.C. nº 35, de 20.3.93).
© Gobierno de Canarias