Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 054. Lunes 26 de Abril de 1993 - 706

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

706 - ORDEN de 31 de marzo de 1993, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en la margen derecha de la carretera del Puerto de la Luz a Tamaraceite, p.k. 4.400, Urbanización Industrial Díaz-Casanova reclasificando la parcela resultante de rústico a urbano.

Descargar en formato pdf

Resultando que, el 29 de noviembre de 1991, se aprobó inicialmente, por el Ayuntamiento Pleno capitalino, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en una parcela colindante con la Urbanización Díaz-Casanova propiedad de D. Mario y Dña. Margarita Bautista Díaz-Saavedra, de esta ciudad. Tras someterse el expediente a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias, prensa local y tablón de anuncios, el propio Ayuntamiento lo aprobó provisionalmente el 31 de enero de 1992.

Resultando que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de abril de 1992, informó favorablemente el expediente citado de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas, con las siguientes condiciones:

- Con el fin de minimizar el impacto visual que pudiera ocasionar la edificación que se proyecta próxima en el borde del acantilado, en la parcela clasificada y dada la importancia del medio natural con que limita, suelo rústico de protección de elementos de estructuración del territorio, se fijan los siguientes parámetros ordenancistas:

a) Se tomará como rasante, la natural del terreno existente, a efecto del cómputo de medición de alturas y número de plantas aparentes.

b) Dada la dificultad de concretar el borde del suelo urbano en la parcela, la referencia del fondo máximo edificable se tomará a 20 metros a partir de la delimitación de suelo actualmente vigente, en su lindero naciente.

Considerando que, las modificaciones propuestas se califican como de política doméstica municipal, de competencia exclusiva de la Corporación Local, justificadas por el error padecido en la delimitación de suelo urbano de los documentos del Plan General de Ordenación Urbana, que de haberse trazado de conformidad con la topografía del terreno, características del mismo, edificaciones existentes y desnivel de la ladera, se incluiría en el ámbito de la urbanización la parcela que nos ocupa; asimismo, se justifica por la ejecución de la cláusula octava del Convenio celebrado entre la propiedad y el Ilmo. Sr. Alcalde de esta ciudad, al quedar otras propiedades de la parte privada afectadas por las obras de la red arterial de Las Palmas de Gran Canaria, en su penetración por el norte, facilitándose con ello la ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las citadas obras públicas.

Considerando que, se trata de una solución de auténtico interés y utilidad pública la obtención de los terrenos para la ejecución del Sistema General viario indicado.

Vistos los informes elaborados por la Ponencia Técnica, Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y demás informes que se contienen en el expediente.

Visto el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y sus Reglamentos Ejecutivos y demás normas generales de pertinente aplicación, artº. 5 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se asigna la competencia a este órgano para la aprobación definitiva de Planes Generales de capitales provinciales e insulares y ciudades mayores de 50.000 habitantes,

D I S P O N G O:

Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, consistente en la clasificación como urbana de la parcela resultante en la Urbanización Industrial Díaz-Casanova, sujeta a la ordenanza I3, con las siguientes condiciones: a) Se tomará como rasante, la natural del terreno existente, a efecto del cómputo de medición de alturas y número de plantas aparentes.

b) Dada la dificultad de concretar el borde del suelo urbano en la parcela, la referencia del fondo máximo edificable se tomará a 20 metros a partir de la delimitación de suelo actualmente vigente, en su lindero naciente.

Notifíquese la presente Orden al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y a la propiedad y publíquese.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.

© Gobierno de Canarias