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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nē EXPTE.: 92/00265.
TITULAR: Federico Cabo Gutiérrez.
ESTABLECIMIENTO: El Paleto Playa (Restaurante).
POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.
HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.
Se adjunta fotocopia del Acta nē 92/11416, de 3 de abril de 1992.
FECHA INFRACCIÓN: 3.4.92.
INFRACCIÓN: artículo 6ē de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes.
CALIFICACIÓN: muy grave.
EN BASE A: artículo 9ē.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: sin cuantificar.
2) Nē EXPTE.: 92/00270.
TITULAR: Juan Antonio González Santana.
ESTABLECIMIENTO: Metropol (Bar).
POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nē 11469/92, de fecha 6 de abril de 1992, cuya fotocopia se adjunta.
FECHA INFRACCIÓN: 6.4.92.
INFRACCIÓN: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4ē de la Orden de 19.6.70; artículo 1ē de la Orden de 31.10.70 y artículo 1ē de la Orden de 13.11.86.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artē. 8.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: sin cuantificar.
3) Nē EXPTE.: 92/00312.
TITULAR: Francisco José Santana Rodríguez.
ESTABLECIMIENTO: Lar II (Bar).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nē 92/1080, de 20 de mayo de 1992, cuya fotocopia se adjunta.
FECHA INFRACCIÓN: 20.5.92.
INFRACCIÓN: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4ē de la Orden de 19.6.78; artículo 1ē de la Orden de 31.10.70 y artículo 1ē de la Orden de 13.11.86.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artículo 8ē.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: sin cuantificar.
4) Nē EXPTE.: 92/00356.
TITULAR: María Luisa del Moral Sánchez.
ESTABLECIMIENTO: Rodríguez (Bar).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: la alteración de la actividad de bar a restaurante, sin haber obtenido la pertinente autorización de la Administración turística competente, según se constata en el Acta de Inspección nē 1032/92, de fecha 5 de mayo de 1992, cuya fotocopia se adjunta. Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como pizzería cafetería, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria.
Se adjunta la fotocopia del Acta de Inspección nē 92/1032.
FECHA INFRACCIÓN: 5.5.92.
INFRACCIÓN: artē. 6.1 y 2 en relación con el artē. 4.a) de la Orden de 17.3.65. Artículo 3ē de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artē. 8.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: sin cuantificar.
5) Nē EXPTE.: 92/00385.
TITULAR: Viajes Halcón, S.A.
ESTABLECIMIENTO: Halcón (Ag. V).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: no responder a criterios de precisión y veracidad el folleto Dejate llevar Expo 92 Sevilla de la agencia de viajes de referencia.
Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nē 92/1195, así como del escrito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, en Gran Canaria.
FECHA INFRACCIÓN: 16.6.92.
INFRACCIÓN: artē. 24 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
CALIFICACIÓN: muy grave.
EN BASE A: artículo 9ē.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: sin cuantificar.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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