Estás en:
Esta Dirección General, en base a lo dispuesto en el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la Orden de 7 de marzo de 1990, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el servicio recaudatorio a través de Entidades colaboradoras, y en el artículo 21.2.c) del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, dicta la siguiente Resolución:
Primero.- Se ratifica la autorización a las Entidades de Depósito que se relacionan para la apertura de cuentas tituladas Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuenta restringida de la Tesorería Insular de ................................. para el servicio recaudatorio, asignándoseles a tal efecto los números de autorización que se indican:
Segundo.- Se autoriza a las Entidades de Depósito que se relacionan para la apertura de cuentas tituladas Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuenta restringida de la Tesorería Insular de ................................................................. para el servicio recaudatorio, asignándoseles a tal efecto las autorizaciones cuyos números se indican:
Contra este acuerdo, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 1993.- La Directora General del Tesoro, Olga Arencibia Díaz.
© Gobierno de Canarias