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1993/052 - Miércoles 21 de Abril de 1993

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Política Territorial

Regresar al sumario 687 RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1992, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se aprueba inicialmente la modificación de los usos de la parcela 932 del Plan Parcial del Polígono de Jinámar, entre los términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que la parcela nº 932 del Polígono de Jinámar está calificada y destinada a usos comerciales y sociales.

Resultando que, analizada la situación estratégica de la misma, como nudo de enlace del casco antiguo con la avenida de los Juegos Olímpicos, se ha creído oportuno y conveniente tramitar la modificación del uso descrito transformándola en plaza pública, a modo de rótula o nexo de unión de dos sectores de la zona, lo que no produce ninguna merma en equipamientos y usos modificados, debido al exceso de los mismos en el área, con respecto a los parámetros que indica el Reglamento de Planeamiento.

Resultando que, con fecha 6 de octubre de 1992, el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial encargó a este órgano la elaboración, formulación, tramitación y aprobación de la modificación de usos de la parcela 932, todo ello por la regla especial de tramitación regulada en el artº. 122 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Considerando que, el artículo 118.3.c) del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, otorga la competencia para aprobar definitivamente los Planes Especiales, cuando afecten a varios municipios, al órgano competente autonómico.

Considerando que, procede utilizar el Plan Especial de desarrollo del sistema de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes como instrumento adecuado de planeamiento previsto en el artº. 84.2.a) del citado Texto Refundido.

Considerando que le corresponde a esta Dirección General de Urbanismo la competencia para elaborar los Planes Especiales de Infraestructura, según dispone el artículo 13.4 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica y se distribuyen las competencias entre los distintos órganos de esta Consejería. Y teniendo en cuenta que el artículo 138 de Reglamento de Planeamiento le otorga también la competencia de aprobación inicial y provisional al órgano que hubiera redactado el Plan.

Examinado el Proyecto de Modificación de usos que se tramita para aprobación de la parcela 932 del Polígono de Jinámar, redactado por Gesplan, S.A.

Vistos los informes técnicos y jurídicos evacuados, la Orden Departamental del Consejero de Política Territorial de 6 de octubre de 1992, por la que se designa a esta Dirección General como órgano encargado de su formulación; el artículo 13.4 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos,

R E S U E L V O:

1º) Aprobar con carácter inicial la modificación de los usos de la parcela 932 del Plan Parcial del Polígono de Jinámar, que se ajusta a las determinaciones de los documentos de planeamiento.

2º) Someter a información pública el expediente aprobado, que se diligenciará por el Secretario de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en todos sus planos y demás documentos, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la Gerencia de Jinámar y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia por el plazo de quince días, a los efectos de que se pueda examinar y formular por los interesados las alegaciones pertinentes.

3º) Dar audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por el Plan tras la fase de información pública por otro periodo de igual duración, quince días, tal y como establece el artº. 129 del Reglamento de Planeamiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

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