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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, en el artº. 6.i), establece que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias dos profesores representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Sociedades de Profesores de ámbito no universitario.
Habida cuenta de la inexistencia de propuesta conjunta para cubrir dichas vocalías, y en atención a la solicitud de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Prorrogar, provisionalmente, el nombramiento de D. Juan José Mendoza Torres.
Segundo.- Nombrar, provisionalmente, a Dña. Inmaculada Serrano González, a propuesta de la Sociedad Canaria para el Progreso de la Educación D. Francisco Giner de los Ríos, en atención al volumen de actividades que dicha institución ha venido desarrollando.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
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