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BOC Nº 050. Lunes 19 de Abril de 1993 - 598

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

598 - RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1992, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 7 de julio de 1992, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Ingenio, por el que se clasifica el Sector nº 8 de Suelo Apto para Urbanizar en La Longuera, término municipal de Ingenio (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 7 de julio de 1992, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Ingenio, por el que se clasifica el Sector nº 8 de Suelo Apto para Urbanizar en La Longuera, término municipal de Ingenio, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 7 de julio, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Ingenio por el que se clasifica el Sector nº 8 de Suelo Apto para Urbanizar en La Longuera.

En el instrumento de planeamiento de desarrollo de este suelo deberá analizarse la demanda de tráfico para la saturación del S.A.U. previsto en esta modificación y al mismo tiempo se deberá prever el diseño detallado de la intersección con la carretera C-816 de Cuatro Puertas a Agüimes, y vial de acceso en el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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