Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 049. Viernes 16 de Abril de 1993 - 776

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

776 - ANUNCIO de 10 de marzo de 1993, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Canarias.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1993.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE CANARIAS

ESTATUTOS

TÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

El Colegio de Podólogos de Canarias es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Principios esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes. Artículo 3.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Canarias comprende las provincias que forman la Comunidad Autónoma Canaria (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife).

Artículo 4.- Domicilio.

El domicilio del Colegio está en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, nº 12-2º, puerta 3.

Este domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Junta General Ordinaria, si el nuevo domicilio está en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y en el supuesto contrario, en Asamblea General Extraordinaria.

Existirán Delegaciones colegiales en todas las islas, que cuenten con algún profesional.

Artículo 5.- Régimen Jurídico. El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley de Canarias de Colegios Profesionales, por el Reglamento de Colegios/Profesionales de Canarias y por la legislación básica del Estado.

Artículo 6.- Relación del Colegio con el Gobierno Autónomo de Canarias.

El Colegio, en todo lo que se refiera a aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con el Departamento de Justicia del Gobierno Autónomo de Canarias, de acuerdo con el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre.

En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, se relacionará con los departamentos del Gobierno Autónomo de Canarias que tengan atribuidas competencias en materia de sanidad.

Artículo 7.- Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.

7.1. El Colegio de Podólogos de Canarias se relacionará con el Consejo General de la profesión a nivel estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine, en el supuesto de su creación.

7.2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio de Podólogos de Canarias podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones de fuera del ámbito territorial de Canarias. 7.3. El Colegio de Podólogos de Canarias podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

Artículo 8.- Asunción de funciones.

De acuerdo con el artº. 27 de la Ley 10/1990, de Colegios Profesionales, el Colegio de Podólogos de Canarias asume las funciones que la Ley determina para los consejos de colegios de Canarias.

TÍTULO 2

Finalidades y funciones del Colegio

Artículo 9.- Finalidades.

El Colegio de Podólogos de Canarias tiene como finalidades esenciales:

a) Ordenar, dentro del marco que establecen las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.

b) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

c) Representar los intereses generales de la profesión en Canarias especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito. d) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

e) Fomentar las relaciones profesionales entre los colegiados y con las demás profesiones.

f) Velar para que la actividad profesional se adecúe a las necesidades e intereses de los ciudadanos.

Artículo 10.- Funciones.

Corresponden al Colegio de Podólogos de Canarias, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera, en materias de competencia de la profesión. c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración pública, instituciones, tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

d) Impedir y, si es preciso, perseguir, hasta llegar a los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los podólogos y el ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados. f) Organizar conferencias, congresos, jornadas; publicar revistas, folletos, circulares y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

g) Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio que en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos.

h) Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

i) Dictar normas sobre honorarios profesionales cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

j) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados.

l) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por los órganos colegiados en materia de su competencia.

m) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

n) Informar de todas las normas que prepare el Gobierno de Canarias sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y los honorarios cuando se fijen por tarifa o arancel. o) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que les sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO 3

De la colegiación

Capítulo 1

De los colegios y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 11.- Incorporación.

Tiene derecho a incorporarse al Colegio quien tenga el diploma universitario de Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988 y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, tengan el diploma de Podólogo regulado por el Decreto 727/1962.

Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.

Artículo 12.- Obligatoriedad de colegiación. Para ejercer legalmente la profesión será requisito indispensable estar incorporado al Colegio en el ámbito del cual se ejerza la actividad, y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos.

Artículo 13.- Miembros del Colegio.

Las personas que constituyen el Colegio de Podólogos de Canarias pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.

13.1. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Podólogo.

13.2. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

13.3. Serán miembros de honor aquellas personas naturales o jurídicas que reciban este nombramiento que, a juicio de la Asamblea General de colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión.

Artículo 14.- Solicitud de colegiación.

14.1. Las condiciones requeridas para la colegiación, además de la posesión del título profesional, son las siguientes:

a) Ser español o tener legalmente acreditada esta nacionalidad.

b) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.

c) Abono de la cuota de incorporación.

d) Aportación de la documentación acreditativa del título.

e) No estar incurso en sentencia judicial firme de inhabilitación.

14.2. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo máximo de dos meses posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.

Artículo 15.- Denegación de la colegiación.

15.1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) A la persona afectada de sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportando la expulsión temporal o definitiva del Colegio.

15.2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse debidamente razonado al interesado, tiene cabida, en el plazo de un mes, el recurso de reposición a la Junta de Gobierno. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, el interesado podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 16.- Pérdida de la condición de colegiado.

16.1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes: a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que comporte la misma, después del estatutario expediente disciplinario.

d) Baja voluntaria comunicada por escrito.

e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuota de incorporación y sucesivas de colegiación establecidas.

16.2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

16.3. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.

Capítulo 2

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 17.- Derechos de los colegiados

Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y, además:

a) Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.

b) Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

c) Ejercer la representación que en cada caso se les encargue.

d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, en la gestión económica administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional. e) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados. f) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.

g) Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.

h) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio. i) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

j) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, según el procedimiento que establece el artículo 24.l) de los Estatutos.

Artículo 18.- Deberes de los colegiados.

Son deberes de los podólogos, como requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión:

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

d) Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

e) Denunciar al Colegio: los que ejerzan actos propios de la profesión sin estar en posesión del título que les faculte; los que, aún teniéndolo, no estén colegiados, y los que siendo colegiados falten a las obligaciones que, como tales, han contraído.

f) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales. Asimismo, cualquier cambio de domicilio, para que produzca estos efectos, deberá ser comunicado expresamente. g) La publicidad está permitida, pero atendiendo a las siguientes restricciones:

- Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión.

- La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.

- Está prohibida la comparación con otros profesionales.

TÍTULO 4

De los órganos de gobierno

Capítulo 1

La Asamblea general

Artículo 19.- De la Asamblea general.

La Asamblea general es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.

En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 20.- Tipos de asambleas generales.

Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea general se reunirá con carácter ordinario dos veces al año: los meses de diciembre y marzo. La Asamblea ordinaria del mes de diciembre incluirá en el orden del día la lectura del plan de actividades, del presupuesto para el ejercicio anual próximo y aprobación.

La Asamblea ordinaria del mes de marzo incluirá la lectura y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de la memoria.

La Asamblea general con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando lo soliciten un 20% de los colegiados con un orden del día concreto. Sólo podrán adoptarse acuerdos válidos sobre aquellos puntos que figuren en el orden del día. Artículo 21.- Convocatorias.

Las reuniones de las asambleas generales serán comunicadas por escrito y con la notificación individual con 15 días de antelación, como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día.

Artículo 22.- Normativas de las reuniones de Asamblea.

Las Asambleas generales serán presididas por el presidente del Colegio. Actuará de secretario el que lo sea del Colegio.

Para que sean válidos los acuerdos de la Asamblea es preciso que esté presente, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos sea cual sea el número de asistentes. La segunda convocatoria se podrá llevar a cabo en el mismo acto, señalando la hora de inicio de la reunión treinta minutos más tarde que la primera.

Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la Asamblea, excepto que estén afectados de una sanción que conlleve la suspensión de actividades en general o limitación de este derecho.

En las reuniones de Asamblea sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado.

Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde el presidente o lo soliciten un 20% de los asistentes.

Los acuerdos que adopte la Asamblea general lo serán por el voto de la mayoría simple, excepto que se establezca otra mayoría.

Artículo 23.- Libro de actas.

De las reuniones de la Asamblea general se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el presidente y el secretario. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva.

Artículo 24.- Competencias de la Asamblea general.

Son funciones y competencias de la Asamblea general:

a) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentadas por la Junta de Gobierno. b) Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.

c) Aprobar los presupuestos.

d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

e) Aprobar los Reglamentos de régimen interior.

f) Aprobar el Reglamento deontológico.

g) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

h) La fijación de cuotas no periódicas y derramas.

i) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, las cuales se harán de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Colegios Profesionales, siendo necesaria la mayoría de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea.

k) Censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros. Para la efectividad de ésta se requerirá mayoría de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

l) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura de los dos tercios de la Asamblea.

Capítulo 2

La Junta de Gobierno

Artículo 25.- Composición.

La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y de cinco a ocho vocales.

Dentro de la Junta de Gobierno, obligatoriamente, habrá un representante de cada una de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, que actuará de delegado y tendrá las funciones que le delegue expresamente la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea general.

Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea general, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

c) Fijar cuantía de las cuotas de percepción periódica.

d) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectivas los colegiados.

e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.

f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.

g) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.

h) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.

i) Fijar la fecha de celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

j) Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.

k) Designar Delegados Insulares del Colegio, en todas las islas donde ejerza algún profesional, cuya función será velar por el prestigio de la profesión en la isla donde resida y actuar en todo momento por delegación del Colegio en cuantas funciones le fuesen encomendadas por el mismo.

Artículo 27.- Duración de los cargos.

La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.

Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes. Artículo 28.- Reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, convocada por el presidente. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el presidente o a petición de tres miembros de la Junta.

Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso de urgencia se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la Junta.

El quórum, imprescindible de asistentes para poder tomar acuerdos será la mitad más uno de los componentes de la Junta.

Artículo 29.- De las atribuciones del presidente de la Junta de Gobierno.

Son competencias del presidente:

a) La representación del Colegio en todas las relacionales de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.

b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

c) Visar las certificaciones que expida el secretario.

d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo. e) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para esto sea autorizado por la Junta de Gobierno.

f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias. g) La apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con el tesorero.

h) Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente el tesorero. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el tesorero.

i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 30.- De las atribuciones del vicepresidente.

El vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le dé el presidente, y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 31.- De las atribuciones del secretario.

Son competencias del secretario:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno; el de registro de entradas y salidas de documentos.

b) Redactar y firmar los libros de actas con el visto bueno del presidente y expedir certificaciones. c) Redactar la memoria anual.

d) Cuidar el funcionamiento de las oficinas del Colegio y de la actuación del personal.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de colegiados.

f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

Artículo 32.- De las atribuciones del tesorero.

Son competencias del tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad. b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el presidente.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea general.

d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el presidente o la Junta de Gobierno.

f) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.

Artículo 33.- De los vocales de la Junta de Gobierno.

Serán atribuciones de los citados vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias.

b) Asistir por turno, con los otros vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que así lo precisen.

c) Llevar a cabo las tareas que les confie el presidente de la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que hubieran estado designados.

Artículo 34.- De los Delegados Insulares.

Serán atribuciones de los mismos, todas las que reciba en delegación, emanadas de la presidencia.

Capítulo 3

Elecciones de la Junta de Gobierno

Artículo 35.- Condiciones para ser elector y elegible.

Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, sean ejercientes o no, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos y que tengan como mínimo un año de colegiación. Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de todos los derechos colegiales.

Artículo 36.- Candidaturas.

Sólo podrán concurrir a las elecciones las candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato.

Ningún colegiado podrá presentarse a candidato a más de un lugar o candidatura.

Artículo 37.- Procedimiento electivo. a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, la cual la anunciará treinta días antes, como mínimo, de la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, fijándola en la tabla de anuncios de la Secretaría del Colegio.

Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas.

Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.

b) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los tres días hábiles siguientes. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, ésta quedará automáticamente elegida.

c) El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora de la convocatoria la Mesa electoral, que estará formada por un presidente, dos vocales y un secretario, siendo el presidente de la Mesa el podólogo de más edad y el secretario el de menor edad. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.

d) En la Mesa electoral se encontrarán las urnas, que se cerrarán dejando tan solo una ranura para la introducción de los votos. Constituida la Mesa electoral, el presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizarla se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.

A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de las urnas los votos que hayan llegado en aquel momento por correo certificado con los requisitos establecidos. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de ocho horas.

e) Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del colegiado, se entregará la papeleta al presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.

Quien no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, enviando la papeleta en un sobre cerrado al presidente de la Mesa. Este sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del D.N.I. El segundo sobre irá cerrado y en él constará claramente el remitente, con la firma. Los votos por correo certificado se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al presidente de la Mesa con tres días de antelación a la fecha de las elecciones y serán recogidos por éste antes de la hora fijada para concluir la votación.

f) Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.

Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará el resultado y acto seguido se proclamarán electos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

g) Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta acto seguido, que será firmada por todos los miembros de la Mesa. Una copia de esta acta será insertada en la tabla de anuncios del Colegio.

h) Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posición de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de elección.

i) Los nombramientos serán comunicados en el plazo de 10 días desde que se produzcan, al Departamento correspondiente del Gobierno Autónomo de Canarias. TÍTULO 5

Del régimen económico

Artículo 38.- El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 39.- De los recursos económicos del Colegio.

39.1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.

39.2. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

d) La entrega de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

39.3. Serán recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.

d) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituyese recurso ordinario.

Artículo 40.- El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.

Artículo 41.- La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea general: a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el próximo ejercicio.

Artículo 42.- Liquidación de bienes.

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos siempre que figuren como altas. Pese a esto, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.

TÍTULO 6

Del régimen disciplinario

Artículo 43.- Jurisdicción disciplinaria.

El colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 44.- Calificación de las faltas.

Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.

44.1. Son faltas leves: la negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de las Juntas de Gobierno; la desconsideración de escasa transcendencia a los compañeros; los actos relacionados en el apartado 2 cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.

44.2. Son faltas graves: la reiteración de faltas leves; la negligencia en el cumplimiento de acuerdos de las asambleas generales; los actos de desconsideración ofensiva a compañeros; el encubrimiento de intrusismo profesional; la realización de trabajos profesionales que por su índole, forma a fondo atenten contra el prestigio profesional; el incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio; la inobservancia de las normas colegiales en materia de honorarios y en su tramitación.

44.3. Son faltas muy graves: la reiteración de faltas graves; hechos constitutivos de delito que afecten el prestigio profesional; actos de desconsideración ofensiva a los componentes de órganos rectores. Artículo 45.- Procedimiento sancionador.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.

45.1. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno.

45.2. Formas del expediente: el expediente sancionador se debe ajustar a las normas siguientes:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor, se notificarán al colegio sujeto de expediente.

b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un Pliego de Cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

c) El Pliego de Cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, si procede, ha de proponer todas las pruebas de que intente valerse.

d) Contestado el Pliego de Cargos -o transcurrido el plazo de hacerlo- y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas. e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución apropiada.

f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el Pliego de Cargos formulados en el expediente.

Artículo 46.- Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

46.1 Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Represión privada.

c) Amonestación escrita.

46.2 Por faltas graves:

a) Amonestación por escrito, con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio por un plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.

46.3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.

b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.

c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado.

Artículo 47.- Prescripción.

47.1. Las faltas previstas en estos Estatutos están sometidas al siguiente periodo de prescripción después de haber sido cometidas:

a) Las faltas leves a los seis meses.

b) Las faltas graves a los dos años. c) Las faltas muy graves a los cuatro años.

47.2. Las prescripciones se interrumpirán por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses no imputable al expedientado hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

Artículo 48.- Cancelación.

El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, si la falta es leve, seis meses; grave, dos años; muy grave, cuatro años.

TÍTULO 7

Del régimen jurídico

Artículo 49.- Recursos.

Contra los actos, acuerdos y resoluciones corporativas que estén sujetas al derecho administrativo, se puede recurrir en reposición ante la Junta de Gobierno, y contra la resolución denegatoria se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

El recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de quince días posteriores al de la notificación o a la publicación, según sean una u otra legalmente obligadas, y si no se resuelve expresamente en un mes, el recurrente lo podrá considerar denegado por silencio administrativo.

El recurso contencioso-administrativo se regula de acuerdo con la Ley de 27 de diciembre de 1956 y disposiciones complementarias.

El resto de actas, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetas al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.

Artículo 50.- Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

Artículo 51.- La Ley de Procedimiento Administrativo vigente en Canarias es supletoria del régimen jurídico del Colegio y suplirá todo aquello que no preven estos Estatutos. Artículo 52.- El Colegio de Podólogos de Canarias cumplirá las obligaciones registrales previstas en el artículo 31.2 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los que ejerzan la actividad de podólogo con titulaciones anteriores a la fijada por el Decreto 727/1962, y cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 649/1988, pueden ser miembros del Colegio si demuestran que han ejercido continuadamente esta actividad durante un periodo de tiempo no inferior a los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, y deben integrarse en el mismo en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1993.- El Secretario.- Vº. Bº.: el Presidente.

© Gobierno de Canarias