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BOC Nº 049. Viernes 16 de Abril de 1993 - 585

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

585 - RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 3 de diciembre de 1992, que deniega la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial La Concha, del término municipal de Arrecife (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de diciembre de 1992, por el que se deniega la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial La Concha, del término municipal de Arrecife de Lanzarote, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 3 de diciembre de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: denegar, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.C del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial La Concha, en el término municipal de Arrecife (Lanzarote), promovido por la entidad Inurlasa, al detectarse en el documento presentado los siguientes defectos: A) El Edicto de Información Pública carece de indicación alguna sobre el objeto de la modificación disminuyendo la eficacia del trámite.

B) La publicación del anuncio se ha realizado en medios de menor difusión y ámbitos que los establecidos por el artículo 128 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Con objeto de repetir dicha publicación deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 116 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

C) No consta en el expediente que se haya cumplido el trámite de informe previsto en el artículo 112 de la vigente Ley de Costas.

D) El Plan Parcial vigente establece para la parcela A) y también para la F) una ocupación en términos de coeficiente unitario y de tanto por ciento superpuestos y simultáneos. El resultado conjunto de ambos para la parcela A arroja una superficie ocupable absoluta de 6 m2 para soportar 1.500 m3 en una planta lo que, evidentemente, se trata de un error que debe ser subsanado en todas las parcelas en las que concurra tal circunstancia.

E) La modifiacación propuesta incumple las previsiones del anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico en cuanto a la superficie destinada para equipamiento comercial y equipamiento social.

F) No se cuantifica el máximo de edificabilidad que se podría destinar a uso residencial ni se establecen mecanismos que eviten la desvirtuación del uso pormenorizado característico de la parcela.

G) En atención a lo preceptuado en el artículo 128.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo vigente habrían de habilitarse los mayores espacios libres correspondientes.

Segundo: devolver el documento al Ayuntamiento de Arrecife.

Tercero: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado al Ayuntamiento de Arrecife y a la entidad promotora.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artículo 145 de la Ley 14/1990, de Reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias por remisión del artículo 2 de dicha norma territorial.

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