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BOC Nº 049. Viernes 16 de Abril de 1993 - 583

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

583 - ORDEN de 31 de marzo de 1993, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de participantes en la actividad de Escuelas Viajeras en el ámbito del Archipiélago Canario, para el año 1993.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conocida la demanda existente para la realización de actividades escolares fuera del aula, y vista la necesidad de aumentar sensiblemente la actual oferta, permitiendo que un mayor número de alumnos de todo el Archipiélago llegue a conocer, en este caso, la propia Comunidad en que vive, convoca la actividad de Escuelas Viajeras en el ámbito de las Islas Canarias.

Teniendo en cuenta las dificultades que crea la insularidad, de cara a facilitar el intercambio entre los distintos rincones del Archipiélago y el desconocimiento que aún persiste entre un alto porcentaje de isleños de su propia realidad, más allá de sus límites geográficos más cercanos, se ve como muy necesario el fomentar el intercambio y la convivencia entre escolares de la Comunidad Canaria, como medio de superar aquellas diferencias que de forma artificial separan a los habitantes de las islas.

De acuerdo con este espíritu, se organiza esta actividad que tiene como fin el seguimiento, por cuarenta y cuatro grupos de 17 alumnos de sexto y séptimo de Educación General Básica, de una ruta de seis días de duración que, conforme a un diseño educativo, se desarrollará en la islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife y La Gomera, teniendo como finalidad el propiciar en los alumnos/as el conocimiento de ambientes socio-culturales y naturales diferentes del lugar habitual de residencia, el trabajo en equipo, la cooperación y solidaridad con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Serán seleccionados para participar en la actividad 44 colegios, con grupos compuestos de 17 alumnos/as y un/a profesor/a acompañante, tutor/a de dichos alumnos o que habitualmente les imparta clases, al objeto de realizar un recorrido de seis días de duración por alguna de las rutas que aparecen relacionadas en el anexo I de la presente Orden, y siguiendo los objetivos marcados en un anteproyecto pedagógico previamente elaborado.

Segunda.- 1. Las Escuelas Viajeras en Canarias se llevarán a cabo en las fechas comprendidas entre el 23 de abril y el 12 de junio en Gran Canaria y La Gomera, y entre el 27 de septiembre y el 20 de noviembre de 1993 en Tenerife y Fuerteventura.

2. El recorrido de las rutas se iniciará el lunes de cada semana, con la llegada de los alumnos a la cabecera de ruta y terminará el sábado siguiente.

Tercera.- Las solicitudes, según modelo anexo II, serán presentadas por los Centros Públicos de E.G.B. dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que deseen participar y suscritas por el Director del Centro, como Presidente del Consejo Escolar, a las que se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Relación nominal del grupo de 17 alumnos de sexto y séptimo de Educación General Básica y el nombre de el/la suplente, según el modelo de solicitud que figura en el anexo III.

b) Anteproyecto pedagógico de actividades a realizar en relación con la programación del centro y con los objetivos generales que figuran en el anexo IV.

c) Aprobación del Consejo Escolar del Centro, tanto de la actividad, como de los/as alumnos/as participantes (anexo V).

d) Aportación de los criterios utilizados para la selección de los/as alumnos/as y profesor/a acompañante.

e) Autorización del padre, madre o tutor de los alumnos integrantes del grupo según el anexo VI.

f) Certificado expedido por el Consejo Escolar del Centro donde conste la renta per cápita del total del grupo solicitante.

Cada Centro Escolar podrá presentar solamente una única solicitud.

El/la profesor/a acompañante tendrá que ser necesariamente el/la tutor/a o, en su caso, un/a profesor/a de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos/as.

Las solicitudes serán presentadas en cualquiera de las dos Direcciones Territoriales de Educación, en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- 1. La selección de los grupos se realizará teniendo en cuenta el anteproyecto pedagógico presentado y las características socio-económicas de la zona en que está ubicado el centro docente. Con ello se pretende dar preferencia a aquellos alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y en este sentido tendrán preferencia los alumnos provenientes de zonas rurales o suburbiales. Dentro de la distribución de grupos por islas, se les dará preferencia a aquellos centros que no fueron seleccionados en las dos últimas convocatorias de Escuelas Viajeras Canarias.

2. La distribución de los grupos por islas será la siguiente: El Hierro 1; La Gomera 2; La Palma 4; Tenerife 13; Gran Canaria 16; Fuerteventura 4; Lanzarote y La Graciosa, 4.

3. En el caso de que para una determinada isla no se presenten solicitudes suficientes o éstas no cumplan los requisitos exigidos, la Comisión de Selección podrá adjudicar dichas plazas a otras islas donde la demanda así lo aconseje.

Quinta.- La Comisión de Selección a que se hace referencia en la disposición cuarta, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa y estará integrada por:

- La Directora General de Promoción Educativa o funcionario en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Los/as Directores/as Territoriales de Educación o personas en quien deleguen.

- Dos representantes de la Inspección Educativa, uno por cada provincia.

- Dos profesores de Educación General Básica, uno por cada provincia, que hayan participado en convocatorias anteriores de la actividad de Escuelas Viajeras, designados por la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario.

Sexta.- 6.1. La aportación económica por parte de la Consejería asciende a catorce millones (14.000.000) de pesetas, para lo cual existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 18.06.321A.480.00, línea de actuación 18401102, cantidad que será destinada a subvencionar los gastos que en desarrollo de esta actividad se generen por los alumnos participantes en el programa de Escuelas Viajeras; en ningún caso, los gastos generados en el desarrollo de la actividad por todos los grupos superarán la aportación económica por parte de la Consejería. No obstante y en aras a una mejor justificación de la subvención, tal y como exige la legislación vigente, estas cantidades serán libradas a aquellas personas, empresas o centros que presten el servicio origen del gasto, una vez realizado el mismo. 6.2. Con arreglo a lo establecido en el artº. 20.c) del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, los que resulten beneficiarios de la presente convocatoria deberán someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información se exige en el mismo.

Séptima.- Efectuada la selección, la Comisión Seleccionadora elevará, a través de la Dirección General de Promoción Educativa, al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la propuesta de concesión de subvenciones de aquellos centros seleccionados y relación motivada de aquellos otros que hayan quedado en reserva o excluidos.

Octava.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes resolverá la correspondiente adjudicación mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes subvencionará los gastos de los alumnos y profesores seleccionados, en lo concerniente a:

a) El transporte aéreo, marítimo o terrestre correspondiente desde el aeropuerto y/o puerto de origen, hasta la cabecera de ruta y viceversa.

b) Los gastos de transporte por carretera correspondiente al recorrido de cada ruta.

c) Alojamiento y manutención en la cabecera de ruta.

Décima.- El/la profesor/a acompañante cuyos alumnos hayan sido seleccionados, está obligado/a a preparar con éstos los itinerarios de la ruta que van a realizar. En función de los objetivos específicos que cada grupo pretende conseguir y de acuerdo con los materiales y orientaciones que reciban desde la coordinación, el alumnado elaborará un breve cuadernillo de ruta, que utilizará durante el desarrollo de la actividad.

Undécima.- Cada grupo participante deberá remitir a la Dirección General de Promoción Educativa con posterioridad al recorrido de la ruta y en un plazo máximo de un mes desde su finalización, y según lo especificado en el artículo 24.2 del Decreto 31/1993, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, una certificación expedida por el Consejo Escolar del Centro, de que la actividad subvencionada ha sido realizada adecuadamente y que se ha cumplido la finalidad para la cual se le otorgó la subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para que adopte cuantas instrucciones se estimen necesarias, para el correcto desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La entrada en vigor de la presente convocatoria será el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

A N E X O I

CATÁLOGO DE RUTAS

RUTA DE GRAN CANARIA

Zona Norte.- Estratos sedimentarios de El Rincón. Mundo aborigen: yacimiento arqueológico del granero de Valerón. Vías de comunicación: variante de Silva. Recorrido histórico-artístico: Gáldar. Agaete: actividad pesquera; tríptico flamenco. Arucas: el cultivo del plátano.

Las Palmas de Gran Canaria.- Casco histórico: Vegueta, El Museo Canario. El Jardín Botánico Canario “Viera y Clavijo”. Volcanismo: Caldera Bandama.

Zona Este y Sur.- Otros cultivos de exportación: el tomate. Áreas industriales. El turismo. Un paraje natural: las Dunas de Maspalomas.

Zona Centro.- Medianías: poblamiento y cultivos. Origen, formación y evolución insular: Roque Nublo y Calderas. Teror y la arquitectura tradicional.

RUTA TENERIFE

Zona Norte.- Costumbres y tradiciones: Casa de Carta en Valle de Guerra. Cultivo del plátano: almacén de empaquetado. Garachico y el volcán de 1706: recorrido histórico-artístico. Icod de los Vinos y su Drago.

Valle de La Orotava.- Mirador de Humboldt. Villa de La Orotava. Jardín de Aclimatación. La actividad turística: Puerto de la Cruz.

Santa Cruz de Tenerife.- Museo Arqueológico: la cultura guanche. El Puerto. Península de Anaga: el Monteverde. Taganana y su tríptico flamenco.

Zona Central.- Parque Nacional de Las Cañadas del Teide: formación de Las Cañadas y el estratovolcán Teide. Vegetación y fauna. Itinerario didáctico.

RUTA DE LA GOMERA Parque Nacional de Garajonay.- Centro de Visitantes. El bosque de laurisilva. El Cedro. Los Roques.

Ruta Sur.- Chorros de Epina. Valle Gran Rey: agricultura, transformación y conservación del medio natural.

Ruta Norte-Sur.- Agulo: agricultura y emigración. Un pintor gomero: José Aguiar. Hermigua: el plátano y su importancia. Museo Etnográfico. San Sebastián: capital administrativa. Monumentos históricos.

Ruta Centro-Sur.- El Cercado: cerámica popular. Chipude: La Fortaleza. Folklore: el baile del Tambor. Silbo gomero. Alajeró. Playa de Santiago: pesca. El turismo.

RUTA DE FUERTEVENTURA

Ruta Norte.- Parque Natural Dunas de Corralejo e Isla de Lobos. La Oliva: Casa de los Coroneles. Lajares. El Cotillo: la pesca.

Ruta Centro.- Montaña Quemada: Monumento a Unamuno. Tindaya: grabados rupestres. Betancuria: conjunto monumental. Mazo de Betancuria: Complejo Basal. Antigua: Molinos de Viento. La Ampuyenta.

Ruta Sur.- Pozo Negro. Granja del Cabildo Insular: ganadería. Pájara. Puerto de la Peña. Tuineje. Artesanía tradicional. Gran Tarajal: el tomate.

Ruta Jandía.- La Pared. El Jable. Morro Jable: el turismo.

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