BOC - 1993/043. Miércoles 7 de Abril de 1993 - 725

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria, Comercio y Consumo

725 - RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por Dña. Montserrat Martín Hernández.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Dña. Montserrat Martín Hernández la Orden de 3 de marzo de 1993 (libro 1, folio 73), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 35/7/92.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 1993.- La Secretaria General Técnica, Francisca Luengo Orol.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Montserrat Martín Hernández frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 9 de marzo de 1992, sobre facturaciones del suministro eléctrico teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: con fecha 12 de diciembre de 1991, se interpone por Dña. Montserrat Martín Hernández, domiciliada en la calle Pacuco Penichet, bloque 9-1º-b, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, reclamación ante la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por, a su juicio, excesivas facturaciones de la Compañía Unelco, S.A.

Segundo: al objeto de determinar de forma fehaciente el funcionamiento correcto o no del contador de la abonada, por parte de los Servicios de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, se procedió con fecha 25 de febrero de 1992 a verificar dicho contador en el domicilio de la recurrente, con el resultado de funcionar con normalidad, con un error de -0,42%, dentro de los límites legalmente admisibles.

Tercero: a la vista de lo anterior, la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por delegación (Resolución de 15 de noviembre de 1991) de la Dirección General de Industria y Energía de Las Palmas, dictó Resolución en el sentido de considerar correctas las facturaciones objeto del presente recurso.

Cuarto: que frente a la precitada Resolución se interpone recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo, que tiene entrada en este Departamento el día 14 de abril de 1992 constando entre los antecedentes de referencia la notificación de la Resolución impugnada con fecha 19 de marzo habiéndose superado, por tanto, el plazo procedimental de quince (15) días para la interposición del recurso de alzada.

Y siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es la de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo de recurso: el plazo en el que debe interponerse el recurso de alzada, que es, según el artículo 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de quince (15) días, transcurridos los cuales, sin que haya presentado el recurso, queda firme y consentida la Resolución impugnada.

Segundo: que presentado el recurso fuera de los mencionados quince (15) días, procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 3 de junio de 1992, que en el Fundamento III indica: “que el principio de seguridad jurídica se encuentra reñido con cualquier tipo de apreciación discrecional ante el ejercicio extemporáneo de recurso o acciones. Razón por la que la extemporaneidad se produce automáticamente con la sola finalización del día final del plazo ...”) sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto de recurso, en este caso, la Resolución de la Dirección Territorial de Las Palmas de Gran Canaria que se pretende extemporáneamente impugnar, pues consta que la Resolución impugnada fue notificada el día 19 de marzo y el recurso se interpone por quien está legitimado para ello y ante el órgano competente el día 14 de abril, terminando el plazo procedimental de quince (15) días, según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de procedimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercero: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos y contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, lo dispuesto en los Reales Decretos núms. 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de Transferencia de Competencias, Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. núms. 248, de 16 de octubre de 1982, y 278, de 20 de noviembre de 1984), así como el artículo 8.5 y artículo 19.t) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134, de 11 de octubre), el Consejero de Industria, Comercio y Consumo en ejercicio de sus competencias

ACUERDA

Declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por Dña. Montserrat Martín Hernández contra Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de fecha 9 de marzo de 1992, sobre facturaciones de la Compañía Unelco, S.A., por lo que convenientemente debe confirmar y así confirmo la mencionada Resolución recurrida.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente que se reciba la notificación de la presente resolución. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.



© Gobierno de Canarias