BOC - 1993/043. Miércoles 7 de Abril de 1993 - 538

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

538 - RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1993, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para el uso del transporte escolar en los centros públicos de Pedagogía Terapéutica, E.G.B. y Enseñanzas Medias.

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En aras a garantizar la racionalización y buen funcionamiento del transporte escolar en los niveles de enseñanza obligatoria, esta Dirección General tiene a bien

R E S O L V E R:

Servicio de transporte escolar en los centros públicos de Pedagogía Terapéutica y E.G.B.:

Primero.- Se garantizará el transporte al alumnado de Primaria y E.G.B. que carezca en su zona de un centro educativo y por tanto haya de ser trasladado a más de 2 km de su vivienda habitual, ya sea por rutas de transporte establecidas o mediante ayudas individualizadas cuando no existan dichas rutas o el alumnado presente dificultades físicas que así lo requieran.

Segundo.- De forma excepcional y mediante informe del Servicio de Inspección Educativa acreditativo de la necesidad de garantizar al alumnado de Preescolar el servicio de transporte escolar, este Centro Directivo autorizará el transporte del alumnado de Preescolar en los siguientes casos:

a) Cuando se suprima una escuela unitaria y sea necesario trasladar al alumnado escolarizado en la misma a un Centro comarcal.

b) Cuando tenga hermanos en E.G.B. que sean transportados a un Centro comarcal y no exista en su lugar de residencia aulas de Preescolar.

En ambos casos, se enviará a los Centros relación nominal autorizando dicho transporte.

Tercero.- Cada Consejo Escolar certificará la relación de alumnos transportados del Centro, que será remitida en el mes de octubre a esta Dirección General especificando las rutas utilizadas.

Cuarto.- Se deberá cumplimentar los apartados de transporte escolar en los estadillos de Planificación que anualmente se realizan. De producirse variaciones en las rutas establecidas, deberán ser argumentadas por el Director del Centro y visadas por el Servicio de Inspección Educativa.

Servicio de transporte escolar en los centros públicos de Enseñanzas Medias:

Primero.- Para garantizar el servicio del transporte escolar al alumnado que curse estudios en los centros públicos de Enseñanza Media en los niveles de F.P.1 y E.S.O. es necesario que cumpla los siguientes criterios:

- Que no existan ofertas de F.P.1 o de E.S.O. en su área de influencia y deban ser trasladados a más de 5 km de su residencia habitual durante el curso.

- Cuando por necesidades de escolarización sean desplazados a ese Centro de Enseñanzas Medias para realizar estudios de F.P.1 o de E.S.O.

- Haber nacido en 1978 o años posteriores.

En estos casos se garantiza el transporte bien por línea regular, discrecional o ayudas individualizadas al transporte.

Excepcionalmente y previo informe argumentado del Director del Centro y visado por el Servicio de Inspección Educativa, se podrá autorizar en los niveles de F.P.1 y E.S.O. otras circunstancias. Para todo el alumnado no incluido en los anteriores criterios se fomentará la difusión de becas del Ministerio de Educación y Ciencia que ayuden a cubrir el transporte escolar (estas becas suelen tramitarse en el mes de junio del curso escolar anterior).

Segundo.- El alumnado que desee acceder al uso del transporte escolar en los niveles de F.P.1 y E.S.O. junto a la formalización de su matrícula en el Centro, deberá rellenar una solicitud para el transporte escolar que le será facilitada en los mismos, donde se acrediten los criterios necesarios para tener garantizado el transporte escolar en ese nivel. En dicha solicitud y en el apartado de observaciones, el Centro hará constar aquellos datos que considere incorrectos o que no coincidan con los aportados por el mismo alumno en su solicitud de preinscripción o matrícula.

La solicitud de transporte escolar será comprobada y conforme por el funcionario que tramite la misma. Copias de éstas, así como relación de todo el alumnado que cumple los requisitos, acompañado de un informe del Director del Centro sobre el transporte escolar del mismo, deberá ser remitida al Servicio de Inspección Educativa para su visado y posterior envío a la Dirección General de Promoción Educativa.

La falsificación de datos por parte del solicitante conllevará la pérdida automática del derecho al transporte escolar.

Un primer envío con las hojas de solicitud de transporte que hayan formalizado los alumnos se hará en las fechas más próximas al 20 de julio, dejando para el 21 de septiembre la segunda entrega de dichas solicitudes.

Tercero.- La Dirección General de Promoción Educativa, una vez procesada la información contenida en las hojas de solicitud del transporte escolar, remitirá a los Centros respectivos relación del alumnado que será transportado mediante transporte regular, discrecional o ayudas individualizadas.

Las listas deberán ser expuestas en los Centros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 1993.- La Directora General de Promoción Educativa, Constanza Falcón Castellano.



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