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BOC Nº 043. Miércoles 7 de Abril de 1993 - 739

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.I.de Tenerife

739 - ANUNCIO de 26 de marzo de 1993, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

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Providencia de 26 de marzo de 1993, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Ante la imposibilidad de localizar a las personas denunciadas que seguidamente se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Resolución como consecuencia de las denuncias formuladas contra ellas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, de aplicación según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativa al Régimen Transitorio de los Procedimientos, que en su apartado 1º establece que a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de dicha Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, pronunciándose en igual sentido la Instrucción de 24 de febrero de 1993, de la Subsecretaría para las Administraciones Públicas,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la Resolución, mediante ingreso de tales cantidades en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 245-5, debiendo presentarse justificante de dicho ingreso en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o bien enviándolo por correo certificado. Si no se llevare a cabo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio. Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas el destino que ordena el artículo 48 del Código Penal.

Contra las Resoluciones recaídas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, y contra la resolución de éste, contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa o de un año si el recurso de alzada se resuelve por silencio administrativo; pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.

1) Nº EXPTE.: 530a/90; DENUNCIADO: D. Israel Toribio González Castilla; HECHO INFRACTOR: transitar con armas desenfundadas en época de veda, careciendo de licencia; FECHA INFRACCIÓN: día 22 de noviembre de 1990, a las 11.00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Montaña Negrita; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.27; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: tres mil quinientas (3.500) pesetas.

2) Nº EXPTE.: 47/91; DENUNCIADO: D. Eladio Afonso Cabrera; HECHO INFRACTOR: cazar con ocho perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 19 de mayo de 1991, a las 11.30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Costa de Valle Guerra, La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartados 1.18 y 3.18; CALIFICACIÓN: grave y leve, respectivamente; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: ocho mil (8.000) pesetas.

3) Nº EXPTE.: 81/91; DENUNCIADO: D. Cristóbal Gómez Reyes; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda con dos perros; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de mayo de 1991, a las 20.00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Masapé, San José, San Juan de la Rambla; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: dos mil (2.000) pesetas.

4) Nº EXPTE.: 206/92; DENUNCIADO: D. Pedro Rivero Rodríguez; HECHO INFRACTOR: cazar con un perro en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 9 de junio de 1992, a las 17.00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Sabina, Guía de Isora; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: mil (1.000) pesetas.

5) Nº EXPTE.: 236d/92; DENUNCIADO: D. Juan García López; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla -seis personas- con veinte perros, habiendo capturado siete conejos; FECHA INFRACCIÓN: día 13 de agosto de 1992, a las 11.00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: El Cabezón, San Juan de la Rambla; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: tres mil quinientas (3.500) pesetas.

6) Nº EXPTE.: 259/92; DENUNCIADO: D. Juan María Luis Hernández; HECHO INFRACTOR: cazar con siete perros, careciendo de licencia de caza; FECHA INFRACCIÓN: día 23 de agosto de 1992, a las 18.45 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Los Luceros, Icod de los Vinos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartados 2.14 y 2.1; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: tres mil quinientas (3.500) pesetas; COMISO: siete mil (7.000) pesetas.

7) Nº EXPTE.: 294b/92; DENUNCIADO: D. José Manuel González Pinto; HECHO INFRACTOR: cazar con dos perros en el Coto Privado de Caza TF-10.017 sin la autorización correspondiente para ello; FECHA INFRACCIÓN: día 27 de agosto de 1992, a las 8.30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Morra del Cura, Granadilla de Abona; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas.

8) Nº EXPTE.: 358/92; DENUNCIADO: D. Juan Pedro González Alonso; HECHO INFRACTOR: cazar en día no hábil con una escopeta y tres perros en el Paraje Natural de Malpaís de Güímar; FECHA INFRACCIÓN: día 25 de octubre de 1992, a las 8.52 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Malpaís de Güímar, Güímar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: tres mil (3.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 1993.- La Instructora, María Jesús Díaz López de Vergara.

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