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BOC Nº 043. Miércoles 7 de Abril de 1993 - 726

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria, Comercio y Consumo

726 - RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por Dña. Manuela Nelson Medina.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Dña. Manuela Nelson Medina la Orden de 22 de enero de 1993 (libro 1, folio 34), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 35/33/92.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 1993.- La Secretaria General Técnica, Francisca Luengo Orol.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Manuela Nelson Medina, frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de fecha 2 de abril de 1992, sobre facturaciones del abonado de EMALSA nº 12.10.05.155.01 y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: con fecha 4 de marzo de 1992 se interpone por Dña. Manuela Nelson Medina, domiciliada en la calle Menceyes, 11, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, reclamación ante la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por a su juicio excesivas facturaciones de EMALSA.

Segundo: al objeto de determinar de forma fehaciente el funcionamiento correcto o no del contador del abonado por parte de los Servicios de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, se procedió con fecha 16 de marzo de 1992 a levantar la oportuna Acta de Verificación de contador, con el resultado de funcionar con normalidad con un error de -3% dentro de los límites legalmente admisibles; al ser el error admisible en domicilio +/- 5% y en laboratorio +/- 3%.

Tercero: a la vista de lo anterior, la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas por delegación de la Dirección General de Industria y Energía (Resolución de 15 de noviembre de 1991), dictó Resolución en el sentido de considerar correctas las tres últimas facturaciones de EMALSA.

Cuarto: contra la citada Resolución se interpone por la parte recurrente recurso de alzada alegando, en resumen, que no puede satisfacer el recibo diciembre-91 al ser pensionista, por lo que solicita le sea rebajado el citado recibo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Los argumentos esgrimidos por la parte recurrente en nada alteran los fundamentos de la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía adoptada con base a lo dispuesto en los artículos 46 y 27 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica aplicable también a los suministros de agua, según se dispuso en la Orden de 15 de marzo de 1963 (B.O.E. nº 72, de 25 de marzo de 1963) preceptos que continúan vigentes tras la modificación parcial del citado Reglamento contenida en el Real Decreto 1.725/1984, de 18 de julio (B.O.E. nº 230, de 24 de septiembre).

II

Por lo que se refiere a la petición del hoy recurrente de reducir el importe del recibo de diciembre-91 al ser pensionista, importa subrayar que de acuerdo con lo prevenido en los artículos 47 y siguientes del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua de Las Palmas de Gran Canaria el abonado está obligado a satisfacer a la Compañía Suministradora el agua consumida, sin que en dicha norma reglamentaria se recojan excepciones a dicha obligación o se prevean reducciones en el pago de las facturaciones para los pensionistas, y por consiguiente, no puede estimarse dicha petición en esta vía de recurso.

III

Se han cumplido en la tramitación del expediente los principios generales de la Ley 26/1984, de 19 de julio, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en especial su artículo 11 (B.O.E. nº 176, de 24 de julio).

Visto lo dispuesto en los Reales Decretos núms. 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de Transferencias de Competencias, Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía y de Valoración Definitiva y Ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. núms. 248, de 16 de octubre de 1982, y 278, de 20 de noviembre de 1984), así como el artículo 80.5 y artículo 19.t) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134, de 11 de octubre), el Consejero de Industria, Comercio y Consumo en ejercicio de sus competencias

ACUERDA

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Manuela Nelson Medina frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía en Las Palmas de fecha 2 de abril de 1992 sobre facturaciones de EMALSA, manteniendo el mismo en todos sus términos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de dos meses desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante dicha Jurisdicción, conforme establece el artº. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 (B.O.E. nº 363, de 28 de diciembre), sin perjuicio de cualquier otro que considere conveniente a la mejor defensa de sus derechos. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.

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