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BOC Nº 043. Miércoles 7 de Abril de 1993 - 540

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

540 - DECRETO 48/1993, de 26 de marzo, por el que se declara excluido del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico, el Plan Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la isla de La Gomera.

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En sesión ordinaria celebrada por el Cabildo Insular de La Gomera el día 3 de agosto de 1992, se aprobó el Proyecto de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en la isla de La Gomera.

El 24 de marzo del año en curso, el Presidente de dicha Corporación, dirigió escrito al Viceconsejero de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial solicitando la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ecológico del proyecto referido, en base a la extrema urgencia de contar a la mayor brevedad posible con la iniciación de las obras, cuya dilación agravaría considerablemente el ya serio problema ambiental y paisajístico que sufre la isla, por la existencia de vertederos incontrolados, algunos de ellos en espacios naturales protegidos.

Considerando que las razones expuestas por el Cabildo Insular de La Gomera reflejan la realidad de una grave situación de deterioro medioambiental, a la que es necesario dar solución urgente, agilizando, en la medida que la normativa aplicada al caso lo permita, la ejecución del Plan previsto para la ordenación y regulación de los residuos urbanos de la isla.

Considerando que el artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, contempla la posibilidad de exclusión por parte del Gobierno de Canarias del procedimiento de evaluación de un determinado proyecto, cuando razones de extraordinaria y urgente necesidad así lo aconsejen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 1993, D I S P O N G O:

1.- Excluir del procedimiento de evaluación detallada del impacto ecológico, a la que se refiere el anexo I, apartado 20, de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, al Plan Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la isla de La Gomera en relación con su ubicación general.

2.- Fijar como previsiones en orden a minimizar el impacto ecológico de dicho Plan, las siguientes: a) Dado que la documentación presentada resulta insuficiente, por las características ambientales del entorno (calidad y fragilidad) en el que se pretende desarrollar la actividad, no se admite el sistema de incineración de ningún tipo de residuos hasta que por la Consejería de Política Territorial, a la vista de un específico Estudio Detallado de Impacto Ecológico, se declare la admisibilidad del referido sistema.

b) Para garantizar que la actividad propuesta de vertedero controlado de Residuos Sólidos Urbanos resultará compatible con el entorno en el que se pretende ubicar, se deberá elaborar Proyecto de Ejecución Material de Vertedero Controlado de Residuos Sólidos Urbanos y su correspondiente Estudio Detallado de Impacto Ecológico en el que se especifique, además de los contenidos mínimos obligatorios por la legislación específica, los siguientes extremos:

b.1) Dimensiones reales y concretas, acompañadas de la cartografía correspondiente, del área de vertido, zonas de servicio, carreteras, plataformas, zonas de almacenamiento, etc.

b.2) La infraestructura que el área de servicio (oficinas, vestuarios, aseos, etc.) tendrá asociada.

b.3) El trazado y acabado de la carretera interior y las vías de acceso a los puntos de vertido deberán quedar perfectamente optimizados y no se realizarán pistas ni caminos adicionales bajo ningún concepto.

b.4) El destino de los materiales procedentes del desmonte (carreteras y vaso), así como la procedencia y naturaleza del material utilizado en el recubrimiento de las celdas de depósito de cada una de las terrazas que, en todo caso, el Proyecto deberá calcular para su aprovechamiento en el propio vertedero.

c) Antes de tomar una decisión sobre la impermeabilización o no de la zona de vertido, deberán realizarse los ensayos, catas y estudios geohidroquímicos de contaminación y dilución pertinentes que la justifiquen y, en ese caso, se estudiarán todas las alternativas de impermeabilización posibles, justificando la opción que finalmente se elija.

d) Los sistemas de drenaje, tanto de lixiviados como de pluviales, deberán adaptarse a las exigencias derivadas del punto anterior, justificando, en su caso, la modificación con respecto a la establecida en la documentación presentada.

e) Se realizará un estudio exhaustivo del campo de vientos de la zona, de tal manera que se puedan prevenir medidas necesarias para evitar la emisión de polvos, partículas y restos del material depositado.

f) Teniendo en cuenta que en el entorno no existen densidades de vegetación ni de arbolado como las proyectadas para la “barrera vegetal” perimetral, ésta no se instalará ya que no se corresponde con una integración paisajística.

g) Se incluirá en el referido Proyecto una zona destinada a taller, donde se pueda realizar el mantenimiento y limpieza de la maquinaria. Debe tenerse en cuenta que este tipo de actividades conlleva la generación de residuos tóxicos y peligrosos, cuya gestión y tratamiento está sujeta a legislación específica.

h) No se permitirá el vertido de materiales metálicos de gran volumen, ni de restos de electrodomésticos. La gestión de este tipo de residuos deberá ir asociada a la de chatarras.

i) Se justificará la instalación del pabellón de almacenamiento independiente para vidrio, papel, cartón y aluminio.

j) No se permitirá el vertido ni la acumulación de residuos hospitalarios de las clases II y III en el recinto del vertedero. Se elaborará un sistema de eliminación y/o tratamiento para este tipo de residuos que son considerados tóxicos y peligrosos.

k) El sello y la reutilización del terreno del vertedero estará contemplada y bien definida en el propio proyecto de vertedero controlado.

Contra el presente Decreto cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación o, en su caso, publicación, previa la comunicación al Gobierno exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1993. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.

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